Dictamen N° 20661/2017
N° 20.661 Fecha: 07-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Antonio Calvo González, empleado de la Universidad de Concepción desde mayo de 1975, según indica, para consultar su eventual derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305, toda vez que en poco más de dos años más se jubilará. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica. Enseguida, el N° 1 del artículo 2° de la citada ley N° 20.305, exige, para acceder a la bonificación en comento, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1°, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, cabe manifestar que esta Entidad de Control ha señalado en sus dictámenes N os 35.916, de 1968; 81.260 y 81.263, ambos de 1974; y 49.672, de 2009, entre otros, que la Universidad de Concepción y sus unidades dependientes son establecimientos que no poseen el carácter de servicio público. De este modo, cabe concluir que la Universidad de Concepción no se encuentra sometida a las disposiciones del mencionado Título II de la ley N° 18.575, ni tampoco se trata de alguno de los organismos sujetos a las demás leyes que se citan en el artículo 1° de la ley N° 20.305. En mérito de lo expuesto, debe señalarse que el señor Calvo González no tiene derecho al beneficio postlaboral que consulta, al no desempeñarse en alguna de las instituciones previstas en el artículo 1° de la referida ley N° 20.305. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal