Dictamen CGR

Dictamen N° 49672/2009

2009-09-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se refiere a funcionarios habilitados para participar en un concurso destinado a proveer un cargo de Jefe de Departamento en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Aplicado por
Dictamen N° 30016/2018
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Dictamen N° 20661/2017
Aplica dictámenes 35916/68, 81260/74, 81263/74

N° 49.672 Fecha: 8-IX-2009 La Superintendencia de Electricidad y Combustibles se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar un pronunciamiento que indique los funcionarios habilitados para participar en un concurso destinado a proveer un cargo de Jefe de Departamento en esa institución, certamen regulado por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de dicho texto estatutario. Al respecto, señala que postularon en ese proceso empleados de distintas entidades, entre las cuales figuran la Universidad de Chile, Universidad de Santiago de Chile, Instituto de Investigación Tecnológica de la Universidad de Concepción, y la Academia Politécnica Militar, dependiente del Ejército de Chile. En base a lo anterior, la repartición requirente solicita que se le indique si esas instituciones se rigen por la ley N° 18.834, ya que su artículo 8°, y el artículo 46 del reglamento mencionado, permiten la participación en dichos certámenes de empleados de planta o a contrata con desempeño en algunos de los Ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo. A modo preliminar, es menester aclarar que las disposiciones recién citadas deben ser entendidas acorde al sentido y carácter esencial del aludido texto estatutario, esto es, regular los principales elementos de la relación laboral que mantienen los servidores públicos con los órganos de la Administración del Estado, por lo que la inteligencia de aquella habilitación deberá determinarse sobre la base de la aplicación de sus normas a los funcionarios, y no de la forma orgánica que enuncia su tenor literal. Pues bien, efectuada esa precisión, resulta necesario indicar, de acuerdo a lo señalado, entre otros, por los dictámenes N os 20.393, de 1990, 47.500, de 2004, 24.152, de 2005 y 59.048, de 2007, de este Ente Contralor, que las universidades estatales, como lo son la Universidad de Chile y de Santiago de Chile, tienen la condición de corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y constituyen servicios públicos del Estado, por lo que sus integrantes se encuentran afectos al Estatuto Administrativo según el artículo 1° de ese texto legal. En ese contexto, es menester añadir, que no obsta a lo anterior lo dispuesto en el artículo 162, letra a), del cuerpo normativo aludido, que previene que los académicos de las instituciones de educación superior se regirán por sus estatutos de carácter especial, debido a que ese precepto acota, en su inciso final, que éstos se sujetarán a las normas de la ley N° 18.834, en los aspectos o materias no regulados por ellos, criterio ratificado por el dictamen N° 59.982, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora y aplicado a diversas materias, entre otros, por medio de los oficios N os 3.790, de 2005, 47.180, de 2005, y 47.981, de 2006, todos del mismo origen. En virtud de las consideraciones expuestas, cumple con señalar que los funcionarios de la Universidad de Chile y de la Universidad de Santiago de Chile, pueden participar en los certámenes consultados. Ahora bien, situación distinta ocurre con la Universidad de Concepción y sus unidades dependientes, a cuyo respecto, los oficios N os 35.916, de 1968 y 81.260 y 81.263, ambos de 1974, de este Órgano Contralor, precisaron que aquel establecimiento no posee el carácter de servicio público, por lo que resulta forzoso concluir que se encuentra excluido de la aplicación del Estatuto Administrativo, y por ende, sus servidores no se hallan habilitados para postular a los concursos de que se trata. Finalmente, en lo relativo a los empleados con desempeño en la Academia Politécnica Militar, es oportuno indicar que éstos se rigen por las disposiciones del D.F.L. N° 1, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas -dado su carácter de integrantes del Ejército de Chile-, y en el caso que posean la condición de docentes, aquéllos quedan regidos, igualmente, por la normativa contenida en el decreto N° 48, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Educación de esas instituciones castrenses, resultándoles aplicables las disposiciones de la ley N° 18.834 sólo excepcionalmente y por remisión expresa del mencionado Estatuto de Personal, razón por la cual, dichos funcionarios tampoco se encuentran comprendidos en la hipótesis habilitatoria analizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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