Dictamen CGR

Dictamen N° 2069/2010

2010-01-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo sobre concurso interno de promoción en la planta de técnicos del Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 35488/2016
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N° 2.069 Fecha: 13-I-2010 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de doña Margarita Viralta Arriagada, técnico, titular grado 13 de la E.U.S., con desempeño en el Departamento Provincial de Educación de Talca del Ministerio de Educación, quien reclama por los resultados de su postulación a un concurso interno de promoción convocado por esa Secretaría de Estado para proveer empleos vacantes en la planta técnica, cuyas bases fueron aprobadas por la resolución exenta N° 5.126, de 2009, del mismo origen. Al respecto, la peticionaria señala que de acuerdo a las pautas concursales, en el factor aptitudes para el cargo debieron asignársele 25 puntos por su título de “Técnico Universitario en Administración”, de seis semestres, otorgado por la Universidad del Bío-Bío, en lugar de los 15 que obtuvo, los que sólo serían concordantes con un curso de especialización. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación indicó, en síntesis, que el aludido ítem fue evaluado según lo estipulado en las bases, y que los antecedentes de la recurrente fueron ponderados de acuerdo al procedimiento establecido, asignándosele 15 puntos en el citado rubro, por cuanto se le reconoció el “Curso Contabilidad General de la Nación – Nivel I”, impartido por este Organismo Fiscalizador, de una duración de 70 horas pedagógicas, agregando que no fue posible concederle puntuación por su diploma de técnico de nivel superior, toda vez que el descriptor del respectivo factor solamente contemplaba dicha posibilidad por un segundo título, lo que no ocurría en la especie. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.696, de 2008, tanto la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de ese cuerpo legal, facultan a la autoridad respectiva para regular el concurso a través de la dictación de las bases, concluyendo que la Administración posee la libertad para fijar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para el desenvolvimiento del proceso, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime más adecuadas, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la citada preceptiva. Luego, resulta oportuno precisar los conceptos de “requisito” y “factores”, en relación con los certámenes de que se trata, los cuales tienen una connotación diversa, por cuanto el primero está dado por las condiciones que, en forma objetiva y general, la ley ordena cumplir para acceder a un cargo público; en cambio los segundos constituyen los instrumentos de análisis para realizar la evaluación y ponderación de los antecedentes, características, aptitudes u otras circunstancias que se estimen pertinentes respecto de un postulante que, previamente, acreditó poseer las exigencias legales para la plaza de que se trata, tal como se ha sostenido en los dictámenes N°s. 48.870, de 2005 y 13.123, de 2006, de este Organismo de Fiscalización. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que de acuerdo con lo señalado en los numerales 2.1 y 3 de las estipulaciones del concurso en análisis, entre los requisitos o condiciones habilitantes para participar del mismo, se requería estar en posesión de un título técnico de nivel superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, sumado a la experiencia que se fijaba para cada tramo de grados. Asimismo, cabe señalar que las citadas bases establecieron, en su numeral 4.4.4, que en el factor “Aptitudes para el Cargo”, subfactor “Nivel de Formación”, la medición se efectuaría, entre otros, de acuerdo a un descriptor que entregaba el máximo puntaje por un segundo título de técnico de nivel superior, un título profesional, o un postítulo. Ahora bien, de acuerdo a lo indicado por la recurrente y lo informado por el Servicio, ella posee el título de “Técnico Universitario en Administración”, el cual, si bien es útil para los fines de cumplir el requisito educacional para desempeñar un cargo de la planta técnica, no es eficaz como antecedente a evaluar en el rubro en comento, toda vez que éste concede puntuación cuando el interesado ostenta dos diplomas de la calidad y nivel antes indicados. En consecuencia, no es posible que esta Entidad Fiscalizadora acoja las alegaciones de doña Margarita Viralta Arriagada, toda vez que, al tenor de lo expresado, y considerando que la actuación de la comisión de selección se ajustó a la legalidad vigente, en especial, a los lineamientos previstos en las pautas del concurso aprobadas para este proceso, no se advierten los vicios mencionados por ella. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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