Dictamen CGR

Dictamen N° 2072/2010

2010-01-13 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre fuero maternal y término de contrato
Aplicado por
Dictamen N° 46896/2010
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N° 2.072 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nathalie Alejandra Gómez Aranguiz, ex funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar su reincorporación a dicho establecimiento, atendido el fuero maternal que la amparaba. Sobre el particular, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente fue designada mediante diversos nombramientos en calidad de contrata para desempeñarse en el citado recinto asistencial. Solicitado su informe al mencionado organismo, éste se ha limitado a señalar los períodos de desempeño de la peticionaria. Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar que el inciso cuarto del antedicho artículo 201 del Código Laboral agrega que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención a este precepto, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. Así, cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, no resulta posible a la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que por el contrario debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el artículo 174 del Código del Trabajo. Pues bien, en el caso en análisis cabe manifestar que la ocurrente no adjunta a su presentación antecedentes que permitan acreditar la fecha del inicio de su embarazo, requisito esencial para determinar, en cada caso en particular, la vigencia del fuero maternal, de conformidad con lo manifestado por el dictamen N° 36.899, de 2009, de este Órgano Fiscalizador. En consecuencia, y en conformidad a lo señalado en el presente oficio, esta Contraloría General cumple con informar que la reincorporación al Complejo Hospitalario San José solicitada por la interesada resultará procedente en la medida que efectivamente se encuentre amparada por el fuero maternal que invoca, debiendo acreditar ante la superioridad de aquél, que durante el período en que desempeñó actividades en ese establecimiento se encontraba embarazada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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