Dictamen N° 20726/2011
N° 20.726 Fecha: 5-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de La Frontera, para solicitar que se confirme si es posible aplicar las conclusiones del dictamen N° 4.143, de 2011, de este origen, a la señora Irma Lagos Rodríguez, funcionaria administrativa de esa Corporación, quien posee el diploma de Orientadora del Hogar conferido por la Universidad de Chile, que resolvió que otra servidora que ostentaba el mismo título debía percibir la bonificación compensatoria prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.374, en la suma establecida para los profesionales, aun cuando no perteneciera a ese estamento. Como cuestión previa, cabe señalar que, en efecto, el aludido pronunciamiento precisó, en lo que interesa, que el aludido diploma reúne los requisitos propios de un título profesional, por lo que al servidor que lo posea le asiste el derecho a percibir la citada bonificación compensatoria en la suma establecida para los profesionales, previa acreditación de los demás requisitos contemplados al efecto. Al respecto, es menester recordar que el artículo 4° de la ley citada, establece por una sola vez una bonificación adicional para el personal de las universidades estatales que se acojan al beneficio a que se refiere el artículo 1° de ese mismo ordenamiento y que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado en él. Añade el inciso segundo del precepto mencionado en primer término, en lo que interesa, que este beneficio será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico. Como puede advertirse, de la norma recientemente citada aparece que para los efectos del monto del beneficio que nos ocupa, existen dos grupos, esto es, por una parte, los funcionarios no académicos ni profesionales y, por otra, el personal profesional, directivo y académico, sin que para tales fines se deba estar al estamento al cual pertenece el respectivo empleado, sino más bien a la calidad que él posee. Así, conforme a lo informado en los dictámenes N os 12.820, de 2010 y 4.143, de 2011, de esta Contraloría General, podrán gozar de la referida bonificación en el monto indicado para los profesionales, todos quienes posean un diploma que los acredite como tales, independientemente de la planta o estamento a la que se encuentren adscritos, por lo que a la funcionaria de que se trata le asiste el beneficio en comento en dicha condición, en la medida, por cierto, que concurran los demás requisitos previstos en la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República