Dictamen N° 12820/2010
N° 12.820 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana López Freire, funcionaria administrativa de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación adicional de retiro que establece el artículo 4° de la ley N° 20.374, por el monto correspondiente al personal profesional. Requerido su informe, la citada Corporación por el oficio N° 16, recibido en esta Entidad de Control con fecha 22 de enero de 2010, ha manifestado, en síntesis, que los servidores a quienes se les ha reconocido su condición de profesionales perciben la respectiva asignación de título, lo que les permite percibir la bonificación adicional que contempla el artículo 4° de la aludida ley. Sobre el particular, cabe señalar que el referido artículo 4° de la ley N° 20.374, establece por una sola vez una bonificación adicional para el personal de las universidades estatales que se acojan al beneficio a que se refiere el artículo 1°, de este mismo ordenamiento, y que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado en dicho sistema. Añade el mencionado precepto, en su inciso segundo, que este beneficio será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico. Agrega, que para estos efectos se tomará la unidad de fomento vigente a la fecha de su pago. De lo anterior se desprende, que tendrán derecho a percibir la bonificación adicional, en el monto correspondiente al estamento profesional, todos aquellos funcionarios que independiente de la planta a la cual se encuentren adscritos, reciban asignación profesional. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la peticionaria pertenece a la planta administrativa y goza de la asignación profesional, pues se encuentra en posesión de un título profesional, lo que ha sido reconocido a través de la resolución exenta N° 8.206, de 1999, de la ya citada Casa de Estudios Superiores, a contar del 14 de octubre de esa misma anualidad, por lo que le asiste el derecho a percibir la bonificación adicional del artículo 4° de la ley N° 20.374, en el monto correspondiente a dicho estamento, en la medida que cumpla los restantes requisitos legales para su percepción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República