Dictamen CGR

Dictamen N° 20731/2011

2011-04-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre el título de Técnico Educacional, otorgado por la Universidad de Magallanes

N° 20.731 Fecha: 5-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bárbara Elena Ríos Hernández, para solicitar un pronunciamiento respecto del título de Técnico Educacional que le fue otorgado por la Universidad de Magallanes. Sobre el particular, y en el entendido que la consulta se refiere a la naturaleza jurídica del citado diploma, es dable manifestar que la letra a) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título de técnico de nivel superior como el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la referida Corporación imparte la referida carrera de técnico de nivel superior, con una duración de cuatro semestres, conducente al título de Técnico Educacional y está destinada a formar monitores, auxiliares o ayudantes de pedagógicos. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que las universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 18.663, de 1996, 55.596, de 2006 y 9.452, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. En este orden de consideraciones, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 104 del mencionado D.F.L. N° 2, de 2009, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades, según lo previsto en su artículo 52-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio, por lo que la potestad para calificar la calidad de los diplomas que otorgan, es una atribución de la que están dotadas esas instituciones de Educación Superior, al amparo de la referida autonomía académica, y en virtud de la cual, la Universidad de Magallanes ha emitido el diploma por el que se consulta en el carácter de técnico de nivel superior, y su desempeño es en el ámbito educativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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