Dictamen N° 9452/2009
N° 9.452 Fecha: 25-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor José Miguel Martínez Poblete, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario mención Químico Laboratorista, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, que posee, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el sobresueldo por título profesional, contemplado en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Como cuestión previa, es menester hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21, inciso primero, y 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige de un modo general por las normas contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, en materia de remuneraciones se regula por las disposiciones contenidas en el mencionado D. F. L. N° 1, de 1997. Puntualizado lo anterior, se debe indicar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal agrega que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Como es dable advertir, la citada ley N° 18.962 distingue claramente entre títulos técnicos y profesionales, lo que permite concluir, sin duda alguna, que un título otorgado por un establecimiento educacional podrá tener una de las calidades, pero no ambas a la vez. Al respecto, es menester hacer presente que las universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, según se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s 18.663, de 1996 y 55.596, de 2006, de este Organismo Fiscalizador. En este contexto, es oportuno advertir que todos aquellos títulos que por sus condiciones especificas, nivel de estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados son propiamente técnicos, no dejarán de tener esa calidad aunque la universidad que los confiere, declare que se trata de títulos profesionales, tal como se informó por esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s 422, de 1998 y 8.448, de 2003, entre otros Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma por el cual consulta, reúne los requisitos propios de un título técnico de nivel superior, tal como se señaló en el dictamen N° 26.657, de 1985, de esta Contraloría General. En otro orden de ideas, es dable anotar que la letra g) del artículo 186 del aludido texto estatutario, otorga a los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076 y al personal a contrata con título profesional, que se desempeñen en funciones propias de su profesión y siempre que cumplan jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas, el derecho a percibir el sobresueldo por título profesional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Técnico Universitario mención Químico Laboratorista, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado un título profesional, pues se trata de un título técnico de nivel superior, el cual, por ende, no habilita para percibir el aludido beneficio económico.