Dictamen CGR

Dictamen N° 207410/2022

2022-04-26 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Operación de Central Termoeléctrica Mejillones se ampara en resoluciones de calificación ambiental favorable, dictadas conforme a la normativa vigente en su oportunidad. Revisión de ese tipo de autorizaciones procede en las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico

Nº E207410 Fecha: 26-IV-2022 I. Antecedentes Don Nicolás Gerónimo Bribbo, en representación de la Asociación de Prestadores de Servicios Turísticos de Mejillones; don Claudio Rojas Cavieres, en representación de la organización Axe Tim Baue, y don Ezio Costa Cordella, en representación de la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente, solicitan que esta Contraloría General determine la legalidad de la operación de la Central Termoeléctrica Mejillones. Manifiestan los recurrentes que la referida central habría iniciado su operación amparada en una resolución de calificación ambiental -RCA- dictada en el año 1995, producto de un proceso de carácter voluntario que, a su juicio, no consistió en una evaluación ambiental propiamente tal, por cuanto a esa fecha aún no se dictaba el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este régimen jurídico habría favorecido al titular del proyecto, permitiéndole eximirse de hacerse cargo de los impactos ambientales que ha generado, todo lo cual vulneraría la normativa ambiental y los compromisos internacionales suscritos por Chile sobre la materia. Por tanto, solicitan que este Órgano de Fiscalización inste al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a que ordene al titular del proyecto a reingresar la primera unidad de dicha central al SEIA. Requerido su informe, el Servicio de Evaluación Ambiental señala que el proyecto Central Termoeléctrica Mejillones fue calificado favorablemente mediante la resolución exenta N° 164, de 1995 , de la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta. Precisa que la evaluación ambiental de dicho proyecto se ajustó a la normativa e instrumentos vigentes aplicables en su oportunidad, a saber, la ley N° 19.300 y el instructivo presidencial N° 888, de 1993, por el cual se “impartieron instrucciones respecto de los procedimientos y criterios para la evaluación de impacto ambiental de proyectos presentados de manera voluntaria” . El informe, además, consigna que la referida RCA contempló medidas que demostrarían “que la evaluación del Proyecto se realizó de forma exhaustiva” y que previó el deber de efectuar modificaciones en caso de ocurrir las alteraciones significativas que indica y revisiones permanentes. Agrega ese servicio que, posterior a la evaluación ambiental antes indicada, fueron sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental nuevos proyectos del mismo titular, los cuales tuvieron por objeto ampliar y modificar el proyecto original, cada uno de los cuales obtuvo resoluciones de calificación ambiental favorable -las que son detalladas en el mismo informe-, ajustándose a la normativa aplicable a la data de las respectivas evaluaciones. Requerida al efecto, la Superintendencia del Medio Ambiente manifiesta que la solicitud de reevaluación ambiental de la especie escapa de sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, fue publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994 y reguló, en el Párrafo 2° de su Título II, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual si bien se mantiene vigente en la actualidad ha sido objeto de diversas modificaciones. En su texto original, el artículo 2°, letra j), de ese texto legal, definía la evaluación de impacto ambiental como el procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva en su caso -actualmente a cargo del SEA-, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes . Por su parte, según el artículo 24 de dicha ley, el proceso de evaluación concluye con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la cual, si es favorable, certifica que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables. A su vez, el artículo 1° transitorio del citado cuerpo legal determinó que las normas relativas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entrarían en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude su artículo 13°, regulatorio del procedimiento del SEIA. Así, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental incorporado en la ley N° 19.300 entró en vigor con la publicación en el Diario Oficial, el 3 de abril de 1997, del decreto N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia , primer reglamento sobre la materia. Posteriormente, ese decreto fue refundido por el decreto N° 95, de 2001, de esa misma cartera de Estado, y ambos fueron derogados por el decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el reglamento vigente actualmente. En este contexto, y en concordancia con el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.768, de 1998, y 38.762, de 2000-, a los proyectos autorizados con anterioridad a la publicación del referido reglamento no les resultaban exigibles las normas sobre evaluación de impacto ambiental previstas en la ley N° 19.300. Sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que, de conformidad con lo dispuesto en los actuales artículos 8° y 11 ter de la ley N° 19.300 y 2°, letra g), y 12 del citado decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, y con la jurisprudencia administrativa - contenida en el dictamen N° 34.717, de 2013, entre otros-, las variaciones que se intenten introducir a un proyecto deben ingresar al referido procedimiento administrativo en la medida que importen realizar un cambio de consideración en aquel. Asimismo, cabe anotar que el actual artículo 25 quinquies de la ley N° 19.300 previene que las resoluciones de calificación ambiental pueden ser revisadas, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista y de la normativa y jurisprudencia revisadas, es posible señalar que el inicio de la operación de la Central Termoeléctrica Mejillones fue autorizado antes de la publicación del citado decreto N° 30, de 1997 y, por ende, en forma previa a la vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contemplado por la ley N° 19.300, de modo que la regulación relativa a ese sistema no le resultaba exigible. No obstante, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el titular de dicho proyecto lo sometió voluntariamente a evaluación ambiental por parte de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta -entidad competente en esa época-, la que lo calificó favorablemente mediante su resolución exenta N° 164, de 1995, con sujeción a la normativa e instrucciones aplicables a la sazón. Por su parte, también se han tenido a la vista las resoluciones que calificaron favorablemente las modificaciones del mencionado proyecto, las que se sujetaron a la regulación del SEIA, según la normativa existente a la fecha de su respectiva dictación, conforme al artículo 24 de la ley N° 19.300. En ese orden de ideas, es posible advertir que la operación de la central termoeléctrica a la que aluden los recurrentes se encuentra amparada en las autorizaciones ambientales pertinentes, sin que proceda ordenar el reingreso de alguna de sus unidades al SEIA, por lo que corresponde desestimar la reclamación. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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