Dictamen N° 207414/2022
Nº E207414 Fecha: 26-IV-2022 I.- Antecedentes La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) consulta sobre la posibilidad de autorizar a doña Carolina Cecilia Leiva Ilabaca, quien se adjudicó la beca doctorado nacional, año académico 2019, para permanecer en el extranjero por un plazo mayor al que permite la normativa, con el fin de que pueda terminar una cotutela doctoral que financia con recursos propios en la Universidad Autónoma de Barcelona. Expone, que si bien le negó dicho permiso en una primera instancia, dicha autorización podría fundarse en razones de caso fortuito o fuerza mayor, entre otras consideraciones. II.- Fundamento jurídico Sobre el particular, la glosa 05 de la asignación 09-08-01-24-01-221, “Becas Nacionales de Postgrado” de la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, dispuso que “Respecto de las nuevas becas que se asignen el año 2019, éstas se regirán en todo por lo que se establezca en el decreto Nº 335, de 2010, Ministerio de Educación, y sus modificaciones”, norma que se repite en términos similares en el año 2022, en la glosa 07 de la asignación 30-02-01-24-01-221 de la ley N° 21.395. A continuación, el decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, que establece criterios y condiciones para asignar becas nacionales de postgrado, define en su artículo 4° los tipos de becas, dentro de las cuales se encuentra la de doctorado. Su artículo 10, N° 1, contempla los beneficios que comprende el programa de doctorados nacionales, previendo en su literal viii, que el becario podrá solicitar un beneficio opcional consistente en el financiamiento para el desarrollo de pasantías doctorales en el extranjero, por el plazo máximo de 10 meses, y/o estadías de cotutelas, por el plazo máximo de 24 meses, cumpliendo con las exigencias que ese precepto regula. Luego, el numeral x de su artículo 14, prevé entre otras obligaciones del becario, que para seguir percibiendo los beneficios que establece dicha regulación, en el caso de ausentarse de Chile por motivos académicos deberá, si la ausencia es mayor a 6 meses, solicitar previamente autorización a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT). Agrega, que la ausencia debe estar debidamente justificada, y que la suma de las estadías en el extranjero no podrá exceder los 12 meses durante todo el período de la beca de doctorado, exceptuándose “aquellos que reciban el beneficio de estadía de cotutela en el extranjero”. Enseguida, el artículo 15 indica que el incumplimiento de las condiciones, obligaciones o de los plazos sin que medie alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, facultará a CONICYT para suspender de manera inmediata la entrega de los beneficios, declarar el término de la beca y el incumplimiento de las obligaciones mediante acto fundado y proceder según lo dispuesto el artículo 16. Su inciso segundo añade que, si el becario se ve impedido de cumplir con las citadas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, CONICYT podrá declarar el término de la relación jurídica sin solicitar la restitución de fondos. En tanto, el artículo 16 expresa, en lo que interesa, que CONICYT exigirá a los becarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados respecto de quienes no cumplan con sus obligaciones o hayan adulterado sus antecedentes o informes. Por otra parte, el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dispone que la ANID -entidad que entró en funcionamiento a contar del 1 de enero de 2020-, será para todos los efectos, la sucesora legal de CONICYT, en las materias de sus competencias. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que, de acuerdo a la normativa reseñada, el programa de Becas de Doctorado Nacional tiene por objeto financiar estudios que se cursan en Chile, pudiendo quienes resultan seleccionados acceder a ciertos beneficios complementarios, como es el caso del financiamiento para el desarrollo de pasantías doctorales en el extranjero y/o estadías de cotutelas a que se refiere el citado artículo 10 N° 1. A su vez, la regulación permite a los becarios ausentarse del país por motivos académicos por un plazo que no podrá exceder los 12 meses durante todo el periodo de la beca, salvo aquellos que reciban el beneficio de cotutela en el extranjero, excepción, que sólo está considerada para los becarios que obtengan el financiamiento de la ANID. En efecto, cuando la norma alude al “beneficio de estadía de cotutela en el extranjero”, se refiere al beneficio complementario regulado en el citado artículo 10, N° 1, de la referida reglamentación, el cual se financia con recursos adicionales a los otorgados a los becarios que ya se encuentran cursando una beca de doctorado nacional (aplica criterio del dictamen N° E6.407, de 2020, de este origen). Por otra parte, si concurre alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, que impide el cumplimiento de las obligaciones pactadas, la ANID está facultada para declarar el término de la relación jurídica con el becario sin solicitar la restitución de los fondos. Ahora bien, para invocar el caso fortuito o fuerza mayor, la jurisprudencia de esta Entidad de Control requiere que concurran copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, esto es, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo (aplica dictamen N° 12.211, de 2019). III.- Análisis y conclusiones De los antecedentes, aparece que la señora Leiva Ilabaca, obtuvo una beca nacional para cursar el programa de Doctorado en Derecho en la Universidad de Chile, la cual tiene como fecha de inicio y término el 29 de enero de 2019 y el 11 de abril de 2022. En ese marco, accedió a un beneficio complementario para realizar una pasantía doctoral en la Universidad Autónoma de Barcelona a contar del 11 de noviembre de 2019 hasta el 10 de septiembre de 2020, según consta de las resoluciones exentas N°s. 3.009, 5.150, 8.239, todas de 2019, de CONICYT y 2.514, de 2020, de la ANID. Luego, durante el desarrollo de la pasantía, se matriculó en el programa de Doctorado en Derecho en la citada universidad extranjera, solicitando una autorización para permanecer fuera del país por motivos de fuerza mayor, debido a la pandemia, y para realizar sus estudios de doctorado nacional de manera remota, lo que fue aceptado por la ANID hasta el 28 de febrero de 2021, según la resolución exenta N° 13.028, de 2020. Asimismo, la becaria postuló al financiamiento de una cotutela doctoral, la que fue rechazada por la ANID mediante resolución exenta N° 1.832, de 2021, por no alcanzar el puntaje requerido. Siendo ello así, la becaria decidió continuar la referida cotutela doctoral con recursos propios y solicitar una nueva autorización para ausentarse del país, esta vez, desde el 1 de marzo de 2021 al 11 de abril de 2022, la que fue negada por la ANID por exceder el plazo máximo que permite la normativa. Considerando lo expuesto, cabe concluir que no procede que se autorice a la señora Leiva Ilabaca para permanecer en el extranjero más allá del plazo máximo de 12 meses, por cuanto no concurren los supuestos que la regulación establece para exceder dicho plazo. Lo anterior, ya que la excepción contemplada en el numeral x del artículo 14 del decreto N° 335, antes citado, sólo se aplica a aquellos becarios que obtienen el “beneficio complementario de estadía de cotutela en el extranjero”, el que es financiado recursos provenientes de la ANID, y no a las cotutelas que se pagan con recursos propios de los estudiantes. Por último, en el caso analizado no se advierte que concurra alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que permita su ausencia del país más allá del 28 de febrero de 2021, fecha esta última que fue la autorizada por la ANID para que la becaria se ausentara del país. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República