Dictamen CGR

Dictamen N° 12211/2019

2019-05-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Incompatibilidad del artículo 7°, número 1, del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, se configura por haber percibido el beneficio que indica con anterioridad
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N° 12.211 Fecha: 06-V-2019 La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, ha solicitado un pronunciamiento sobre la forma de interpretar la incompatibilidad establecida en numeral 1 del artículo 7° del decreto supremo N° 664, de 2018, del Ministerio de Educación. En primer lugar, el Director Ejecutivo de dicho organismo consulta si los becarios que abandonaron sus estudios de postgrado financiados con una beca administrada por CONICYT, en razón de enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor, pueden obtener financiamiento para una nueva beca conducente al mismo grado académico, restituyendo previamente los fondos percibidos por la primera. Manifiesta que entiende que sí procedería la entrega de los beneficios de una segunda beca, en la medida que el becario restituya los fondos de la primera, no hubiere obtenido el grado académico y haya existido una actuación de buena fe de su parte. La segunda hipótesis que plantea es la de aquellos becarios que abandonaron sus estudios de postgrado financiados con una beca administrada por CONICYT en razón de hechos imputables a su persona o que reprobaron su examen de titulación, y desean obtener financiamiento para una nueva beca para el mismo grado, restituyendo los montos de la primera. Estas situaciones, en opinión de CONICYT, constituyen incumplimientos de las obligaciones de los becarios y el hecho de restituir los recursos no los exime de la incompatibilidad contemplada en la normativa vigente. La tercera interrogante, es la de los becarios que obtuvieron el grado académico de una beca financiada por CONICYT y desean obtener una nueva para el mismo grado o uno inferior, restituyendo los montos de la primera. A juicio de dicha entidad, en esta situación se produce la incompatibilidad señalada y, por consiguiente, no procede la entrega de una nueva ayuda económica, pues ya se cumplió el objetivo de la actividad de fomento de que se trata. A su turno, en presentaciones separadas se han dirigido a esta Entidad de Control don Álvaro San Martín Varela, representado por don Steffano Ferreccio B. y don Antonio Mahana Soto, representado por doña Rebeca Soto González, ambos participantes de la convocatoria “Becas de Magíster en el extranjero año 2018”. El primero, postuló al financiamiento del Magíster en Biotecnology and Enterprise en la Universidad de Manchester y, el segundo, al del postgrado denominado Master of Science in Philosophy of the Social Sciences, impartido por The London School of Economics and Political Science. Ambos participantes reclaman que a pesar de haber resultado seleccionados en el referido concurso, CONICYT les ha negado el otorgamiento de las becas, ya que según lo informado por su Director Ejecutivo, fueron favorecidos en el año 2015 con una Beca de Magíster Nacional, por lo que les afectaría la incompatibilidad establecida en el artículo 7° del citado decreto N° 664, de 2008, la que se mantendría pese a la restitución de los recursos que percibieron por los magíster que cursaron previamente. Atendida la situación, los peticionarios solicitan que en conformidad a los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica se les reconozca su calidad de beneficiarios del Programa Becas Chile para estudios de Magíster en el Extranjero año 2018, y se les otorguen los beneficios correspondientes. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresó que la norma de que se trata establece una incompatibilidad que afecta a todos los postulantes de las Becas Chile u otras administradas por CONICYT, la que impide a los becarios que hayan percibido esas ayudas económicas con anterioridad, postular nuevamente a las mismas para la obtención de un grado académico igual o inferior, siendo indiferente si restituyeron los haberes recibidos o si obtuvieron o no el referido grado y, en este último caso, si ello fue por causa imputable a los estudiantes o por caso fortuito o fuerza mayor . Por su parte, en relación a las presentaciones formuladas por los representantes de los señores Álvaro San Martín Varela y Antonio Mahana Soto, CONICYT informó que a ambos les afecta la incompatibilidad prevista en el mencionado artículo 7° del decreto N° 664, de 2008, y que, por ende, no pueden obtener las becas de magíster en el extranjero a las cuales postularon en el año 2018. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 7° del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación -que Establece Normas Sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado-, dispone que “No podrán ser Beneficiarios de Becas Chile: 1.- Las personas que hayan percibido una Beca Chile o una beca administrada por Conicyt, incluidas las becas reguladas por el artículo 27 de la ley N° 19.595, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación y en el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, para la obtención de un grado académico o certificación igual o superior al que postulan”. Como puede apreciarse, de lo expuesto se advierte que la incompatibilidad en comento, que impide a los interesados obtener una nueva Beca Chile, se configura por el solo hecho de haber percibido igual beneficio u otro administrado por CONICYT con anterioridad, sin distinguir si el alumno recibió o no el grado académico o certificación respectiva. De igual modo, la incompatibilidad persiste aun cuando el becario devuelva los recursos anteriormente percibidos, ya que de lo contrario dicha ayuda económica se transformaría en un crédito otorgado por CONICYT, lo que se aparta del marco regulatorio de que se trata. De esta forma, tanto en la segunda como en la tercera hipótesis planteada por el Director Ejecutivo de CONICYT, se configura la incompatibilidad en estudio, sin que los becarios puedan postular nuevamente a las ayudas económicas indicadas, atendido que ya fueron beneficiados con una igual o superior, ni aun cuando restituyan los haberes obtenidos. Sin embargo, en la primera hipótesis corresponde determinar si las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor operan como eximentes de la incompatibilidad establecida en la normativa en análisis. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha indicado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, esto es, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo (aplica, entre otros, el dictamen N° 68.243, de 2014, de este origen). Teniendo en cuenta la aplicación general que se le da en nuestro ordenamiento al caso fortuito o fuerza mayor como eximentes de responsabilidad, cabe concluir que en los casos en que los beneficiarios de las becas señaladas por el reglamento en estudio no hayan podido concluirlas por tales motivos, lo que deberá ser debidamente corroborado por CONICYT, podrán postular y obtener una nueva ayuda económica, sin que opere la incompatibilidad de que se trata, previa restitución de los recursos recibidos con anterioridad, en los términos expuestos por CONICYT. Finalmente, en cuanto a la situación de los postulantes Álvaro San Martín Varela y Antonio Mahana Soto, consta de los antecedentes adjuntos que habiendo obtenido una Beca de Magíster en Chile en la convocatoria del año 2015, postularon a una nueva Beca Chile Magíster en el Extranjero 2018, cuyas bases fueron aprobadas por la resolución exenta N° 353, de ese año. El numeral 6 de dicho pliego de condiciones reprodujo la norma de incompatibilidad prevista en el reglamento antes citado, añadiendo, en su párrafo final, que “La incompatibilidad será verificada por CONICYT al momento de la firma del convenio de beca respectivo, razón por la cual todo aquel que resulte seleccionado con la beca y no pueda subsanar dicha incompatibilidad su adjudicación será declarada sin efecto”. Pues bien, habiendo resultado seleccionados ambos peticionarios en la convocatoria de 2018, CONICYT no les ha formalizado la beca, atendida la incompatibilidad que les afecta. Sin embargo, consta que en ambos casos, y en forma previa a presentar sus postulaciones, los recurrentes fueron informados por la Unidad de Atención a Becarios de CONICYT que la forma de subsanar la incompatibilidad que los afectaba era restituyendo el monto de la beca que habían obtenido anteriormente, siendo esta comunicación la que, según exponen, los motivó a postular y, una vez seleccionados, a iniciar los trámites ante las universidades extranjeras. Sumado a ello, en el caso del señor Mahana Soto, el 24 de julio de 2018 CONICYT emitió un certificado para ser presentado en la oficina a cargo de la tramitación del visado para ingresar al Reino Unido, en el que se le reconoce la calidad de becario y se detallan los beneficios a percibir por parte de dicha institución. Posteriormente, según expone dicho interesado, con fecha 12 de septiembre del año anterior firmó el convenio de la Beca Chile Magíster Extranjero 2018, sin que se le manifestara que lo afectaba una incompatibilidad y el 16 de septiembre de la misma anualidad viajó a Londres para iniciar sus estudios. Consta, asimismo, que restituyó los recursos provenientes de la Beca para Magíster en Chile que obtuvo el 2015. En el caso del señor San Martín Varela, consta que el 13 de julio de 2018, CONICYT emitió un certificado similar al referido anteriormente, para que el recurrente lo presentara en la Universidad de Manchester, siendo aceptado en el respectivo programa y radicándose en Londres para cursar sus estudios. Seguidamente, mientras se encontraba efectuando el procedimiento instruido por CONICYT para la devolución de los recursos de la beca que obtuvo el 2015 -acorde con el certificado de deuda que ese organismo emitió-, con fecha 7 de noviembre de 2018 ese organismo le informó que estaba solicitando un pronunciamiento a la Contraloría General para dilucidar si lo afectaba o no la referida incompatibilidad. Como puede advertirse, si bien a los interesados les afecta la incompatibilidad analizada y, por ende, no debieran obtener financiamiento para una nueva beca, lo cierto es que la información y orientación proporcionada por la propia Unidad de Atención de Becarios de CONICYT fue determinante para que los interesados, una vez seleccionadas en el respectivo concurso, decidieran iniciar sus postulaciones ante las universidades extranjeras e incluso matricularse al ser aceptados en ellas y viajar a iniciar sus estudios, bajo el convencimiento de que restituyendo los recursos percibidos anteriormente, levantarían la incompatibilidad que les afectaba, llegando, incluso, uno de ellos, a efectuar tal devolución. Atendido lo expuesto, y en la excepcional situación en que se encuentran los recurrentes, procede que a la brevedad CONICYT formalice los beneficios inherentes a su condición de becarios, previa acreditación de la restitución de los recursos conferidos por la beca que el año 2015 obtuvo el señor San Martín Varela, debiendo informar de ello a la II Contraloría Regional Metropolitana de esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación del presente dictamen. Finalmente, es del caso manifestar que en los próximos concursos que convoque CONICYT para el otorgamiento de las becas de que se trata, las incompatibilidades deberán ser previstas en sus bases como un requisito de admisibilidad de las postulaciones, lo que deberá ser verificado por ese organismo en forma previa a la selección de los participantes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice 2018, debe decir 2008

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