Dictamen N° 20780/2019
N° 20. 780 Fecha: 06-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Ignacio Gallegos Vallejos, a nombre del Comité de Bioética Animal, creado por el artículo 8° de la ley N° 20.380, sobre Protección de Animales, consultando acerca de las facultades, atribuciones y límites que debe observar ese comité para fijar su régimen de organización y funcionamiento, al tenor del artículo 9° de dicho texto legal. En particular, requiere que se precise si es posible que se constituya como una asociación de derecho privado, sin fines de lucro, regida por las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil. Para la emisión del presente pronunciamiento se han tenido a la vista los informes evacuados por la Subsecretaría de Salud Pública, la Subsecretaría General de la Presidencia, el Instituto de Salud Pública de Chile, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Sobre el particular, cumple con manifestar que el citado artículo 8° de la ley N° 20.380 dispone que “Habrá un Comité de Bioética Animal permanente, al que corresponderá definir, sin perjuicio de las facultades de los ministerios para proponer y evaluar políticas y planes, las directrices bajo las cuales podrán desarrollarse los experimentos en animales vivos conforme a las normas de esta ley; absolver las consultas que se le formulen al efecto y coordinarse con las instituciones involucradas en la materia”. El artículo 9° del mismo texto legal señala que el Comité estará integrado por las siguientes personas: a) dos académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; b) un científico nombrado por el Director del Instituto de Salud Pública de Chile; c) un investigador nombrado por el Presidente del Instituto de Investigaciones Agropecuarias; d) un científico nombrado por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica; e) un representante de la Asociación Gremial de Médicos Veterinarios más antigua del país, y f) un representante de las instituciones de protección a los animales que cuenten con personalidad jurídica y representatividad nacional, designado por ellas. Agrega dicha norma en su inciso final que los miembros se desempeñarán ad honorem, por el período de tres años, pudiendo ser nombrados nuevamente para períodos sucesivos. Finaliza disponiendo que “El Comité fijará su propio régimen de organización y funcionamiento”. Como puede advertirse, la ley ha creado el referido comité como un órgano colegiado autónomo de competencia estricta y reglada y cuya conformación debe supeditarse a la regulación que detalla. En ese contexto, el legislador ha entregado a dicho comité la fijación de su “régimen” de organización y funcionamiento, esto es, en concordancia con la acepción pertinente del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la determinación del conjunto de normas por las que aquel debe regirse. Así, de acuerdo a esa facultad, corresponde al aludido cuerpo colegiado definir las reglas con arreglo a las cuales cumplirá sus funciones, es decir, las que precisen la forma, lugar y oportunidad en que sesionará; el quórum conforme al cual adoptará sus acuerdos y la manera en la que resolverá sus empates, entre otras regulaciones de similar naturaleza. Luego, en atención a los términos amplios de la referida atribución, el aludido cuerpo colegiado cuenta con libertad para fijar tal regulación, sin necesidad de supeditarse al efecto a parámetros determinados ni a formalidades especiales. No obstante, el ejercicio de la facultad en comento no puede significar desvirtuar la naturaleza de la institución creada por la ley, de manera que no es posible entender que, con ocasión del establecimiento del régimen de organización y funcionamiento del mencionado comité, se cree un ente distinto a este, como ocurriría si se constituyera la asociación de derecho privado propuesta en la presentación de la especie. Siendo así, cabe concluir que, si bien el Comité de Bioética Animal cuenta con libertad para establecer su propio régimen de organización y funcionamiento, no procede que se constituya como una persona jurídica de derecho privado, pues la ley no ha contemplado tal posibilidad. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República