Dictamen N° 51688/2020
Nº E51688 Fecha: 13-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Mezzano Oyarce, a nombre del Comité de Bioética Animal, creado por el artículo 8° de la ley N° 20.380, sobre Protección de Animales, solicitando un pronunciamiento acerca de cuál sería el ministerio a cuya estructura orgánica procedería incorporar dicho cuerpo colegiado, bajo qué forma y cómo deberían ejecutarse los acuerdos que se adopten, y el alcance de la función que se le encomienda de absolver las consultas que se le formulen. Las Subsecretarías de Salud Pública; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; de Pesca y Acuicultura, y de Desarrollo Regional y Administrativo, emitieron los informes solicitados. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8° de la ley N° 20.380, dispone la creación del Comité de Bioética Animal -en adelante también el Comité-, con carácter permanente, al que corresponderá definir, sin perjuicio de las facultades de los ministerios para proponer y evaluar políticas y planes, las directrices bajo las cuales podrán desarrollarse los experimentos en animales vivos conforme a las normas de esa ley; absolver las consultas que se le formulen al efecto y coordinarse con las instituciones involucradas en la materia. El artículo 9° del mismo texto legal establece la integración del Comité de Bioética Animal, cuyos miembros se desempeñarán ad honorem, por el período de tres años, pudiendo ser nombrados nuevamente para períodos sucesivos y que dicho organismo fijará su propio régimen de organización y funcionamiento. Enseguida, procede recordar que este Organismo Contralor por el dictamen N° 20.780, de 2019, precisó, en síntesis, que el legislador creó el Comité como un órgano colegiado autónomo de competencia estricta y reglada y le entregó la fijación de su propio régimen de organización y funcionamiento, lo que implica la determinación del conjunto de normas por las cuales ha de regirse, de modo que el ejercicio de la referida facultad de autoregulación no puede desvirtuar la naturaleza de la institución creada por la ley, de manera de crear un ente distinto a aquella, como ocurriría si se constituyera una persona jurídica de derecho privado, como se sugería en la presentación que dio lugar a ese pronunciamiento. En este contexto, teniendo en cuenta que el Comité constituye un órgano colegiado autónomo, procede hacer presente que, en dicha calidad, no se encuentra sujeto a la dependencia o tutela de algún ministerio y, por ende, tampoco forma parte de la estructura orgánica de una secretaría de Estado, no siendo posible que por la vía administrativa se establezca una vinculación de esa especie, Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que el Comité de Bioética Animal fue creado como un organismo de carácter técnico que cumple funciones públicas, que satisface necesidades de esta naturaleza con carácter permanente, por cuanto el legislador le ha otorgado de manera expresa atribuciones destinadas a cautelar intereses generales de la comunidad nacional, en el contexto de la fijación de un marco jurídico dirigido a la protección de los animales, ante la necesidad de contar con directrices bajo las cuales podrán desarrollarse los experimentos en animales vivos y absolver las consultas que en dicho ámbito se formulen (aplica criterio contenido en el dictamen N° E33624, de 2020). De este modo, es posible inferir que el Comité, en su calidad de órgano creado por el legislador para el cumplimiento de la función administrativa, se encuentra sujeto a los principios constitucionales de legalidad, transparencia, publicidad y probidad que rigen la función pública, y ante la omisión del legislador en la materia, es necesario recurrir a la ley N° 19.880, aplicable a la generalidad de los organismos que integran la Administración del Estado, para los efectos del ejercicio de sus atribuciones. Conforme con lo expuesto, en cuanto a la forma que deberían tomar los acuerdos que se adopten, es necesario tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 19.880, según el cual los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos -dictados por el Presidente de la República o por los ministros por orden de aquel- y resoluciones. Agrega este precepto que las decisiones de los órganos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. En este orden de ideas, las decisiones del Comité deben adoptarse a través de “acuerdos”, dado su carácter de órgano pluripersonal, los que deben llevarse a efecto mediante resoluciones de su autoridad ejecutiva, la que debe ser determinada por aquel, en atención a que, como se precisó en el anotado dictamen N° 20.780, de 2019, compete al propio cuerpo colegiado establecer sus reglas de funcionamiento, entre las cuales se encuentra la de fijar la anotada superioridad. De este modo, sus resoluciones de efectos individuales se pondrán en conocimiento de los interesados mediante su notificación por carta certificada, conforme con los artículos 45 a 47 de la ley N° 19.880, y aquellos de efectos generales deberán publicarse en el Diario Oficial, según lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de ese cuerpo normativo. Luego, en relación a la consulta acerca de cuál es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las directrices que el Comité imparta, cuestión que la ley N° 20.380 omite regular, este Organismo Contralor cumple con precisar que, al ser los actos de aquel de carácter administrativo, corresponde a esta Contraloría General ejercer el control de legalidad de los mismos, de conformidad con el artículo 98 de la Constitución Política. Finalmente, en cuanto al alcance de la labor que el artículo 8° de la ley N° 20.380 le encomienda al Comité, en orden a “absolver las consultas que se le formulen al efecto”, cabe concluir que, como se desprende del tenor de esa disposición, esa tarea está referida a la atención de las interrogantes que se le planteen respecto de las directrices bajo las cuales podrán desarrollarse los experimentos en animales vivos que imparta, las que, en todo caso, deben emitirse conforme a las normas de esa ley. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República