Dictamen CGR

Dictamen N° 20784/2025

2025-02-07 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Facultad de determinar hora de celebración de sesión extraordinaria es un aspecto susceptible de ser regulado en el respectivo reglamento interno del concejo municipal

N° E20784 Fecha: 07-02-2025 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Paulette Guiloff Hes y María Teresa Urrutia Greve, y los señores Benjamín Errázuriz Palacios, Francisco Madrid Vera y Cristián Daly Dagorret, denunciando que, a pesar de existir quorum suficiente para la celebración de la sesión extraordinaria convocada por los concejales para tratar las medidas concretas que el municipio adoptaría para hacer frente a la alerta climática que afectaría al país, el alcalde y la secretaria municipal se negaron a su realización, fijando unilateralmente un horario en que los concejales no podían asistir. Requerido al efecto, el mencionado municipio informó, en síntesis, que revisada la solicitud de convocatoria por parte de los concejales, y verificado el cumplimiento de los tres requisitos exigidos en el indicado reglamento -esto es, quorum, fecha y materia-, donde no se exige que los concejales fijen la hora de la sesión, esta solicitud se acogió parcialmente, por cuanto se mantuvo el día y materia solicitada, sin embargo la hora de la sesión extraordinaria requerida se estableció a las 16:00 horas, y no a continuación de la sesión ordinaria, como había sido solicitado, en atención a que ni el alcalde ni los funcionarios involucrados en la materia a tratar podían asistir en el horario propuesto por estar citados al Comité de Gestión del Riesgo de Desastres (COGRID). II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el inciso tercero del artículo 84 de la ley N° 18.695, dispone que las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio y en ellas solo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. A su vez, el artículo 86 de ese cuerpo legal indica que el quórum para sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio y, salvo que la ley exija uno distinto, los acuerdos del concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva. Por su parte, el artículo 92 de la citada ley establece, en lo que interesa, que el concejo, en un reglamento interno, determinará las demás normas necesarias para su funcionamiento. Luego, es del caso anotar que el referido texto legal no establece una anticipación mínima para el envío de las citaciones, salvo en la situación especial regulada en el artículo 62, inciso final, del citado texto normativo, relativa a la elección de un nuevo alcalde por vacanci a de ese cargo. En ese contexto, el artículo 21 del Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal de Lo Barnechea señala que las sesiones extraordinarias se efectuarán por convocatoria del Alcalde o de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio, y en ellas solo se tratarán la o las materias indicadas en la convocatoria. Enseguida, su artículo 22, prevé que las sesiones extraordinarias, tanto las que se originen por iniciativa del Alcalde o de la tercera parte de los Concejales en ejercicio, serán citadas por cédula o por correo electrónico a la dirección que los Concejales hayan registrado ante el Secretario Municipal indicando en ella las materias a tratar y el día, hora y lugar de la sesión. Agrega el inciso segundo del citado artículo 22 que, tratándose de una sesión extraordinaria, ya sea de iniciativa del Alcalde o de un tercio de los concejales, se hará llegar una comunicación escrita o vía correo electrónico al Secretario Municipal, indicando las materias a tratar y la fecha para la que se solicita la sesión, a lo menos con cinco días de anticipación, salvo que se trate de una sesión urgente. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que mediante correo electrónico de fecha 5 de junio de 2024, dirigido a la secretaria municipal, seis concejales convocaron a sesión extraordinaria del concejo municipal con carácter de urgente, a celebrarse el día siguiente, a continuación de la sesión ordinaria de dicho órgano colegiado, teniendo como tema a tratar las medidas que el municipio adoptaría para hacer frente a la emergencia climática en el caso de las viviendas sociales que indica. Asimismo, consta que, ante ello, la secretaria municipal respondió que en ese horario no podía estar presente el alcalde ni los directores municipales involucrados, por lo que citó a la indicada sesión extraordinaria a las 16:00 horas, y no en el horario requerido por los convocantes, la que finalmente no se realizó por falta de quórum. En dicho contexto, es del caso precisar, en relación con una eventual ausencia del alcalde, que una vez convocada una sesión extraordinaria, con arreglo al inciso tercero del citado artículo 84, y reuniéndose el quórum exigido en la ley para sesionar, aquella se encontrará en condiciones de celebrarse válidamente, aun cuando la misma no cuente con la asistencia del alcalde o, en su caso, de algunos de los concejales convocantes, criterio que es corroborado por la propia ley N° 18.695, al establecer en su artículo 85 que, en ausencia de la autoridad edilicia, presidirá la sesión el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el tribunal electoral regional (aplica dictamen N° 1.214, de 2012). Ahora bien, considerando lo dispuesto en el citado artículo 92 de la ley Nº 18.695, se evidencia que compete a dicho órgano pluripersonal regular en el respectivo reglamento el aspecto por el que se consulta, esto es, la determinación del horario en que se realizará una determinada sesión extraordinaria convocada por los concejales, a fin de evitar que se reiteren discrepancias como la de la especie. Saluda atentamente a Ud. Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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