Dictamen N° 1214/2012
N° 1.214 Fecha: 09-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Covarrubias Vergara, concejal de la Municipalidad de Tiltil, solicitando un pronunciamiento en relación con la validez de la sesión celebrada el día 26 de julio de 2011, por cuanto, según expone, no se le cursó la correspondiente citación, circunstancia que derivó en que no asistiera a la misma. A su turno, el alcalde de la aludida municipalidad, a través de su oficio N° 231, de 2011, requiere también un pronunciamiento sobre la materia planteada, para cuyo efecto manifiesta que la sesión ordinaria programada para el día 21 de julio de 2011, fue suspendida por esa autoridad, atendidas las razones que indica, informándose verbalmente a todos los concejales que la sesión de reemplazo se celebraría el día 26 de julio del mismo año; sin perjuicio de lo cual, a esta última sesión, asistieron sólo cuatro de los seis concejales del municipio. Agrega, que en sesión de fecha 4 de agosto de dicho año, el concejo, por tres votos a favor y dos en contra, acordó ratificar la sesión celebrada en aquellas condiciones. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso final del artículo 83 de la ley N° 18.695, dispone que el concejo, en la sesión de instalación, se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Luego, si bien la determinación de los días y horas en que debe sesionar ese cuerpo colegiado constituye un aspecto que la propia ley ha encomendado al mismo, por lo que este puede modificar el calendario de sesiones fijado originalmente en el acta de instalación, procede que el acuerdo que se adopte en tal sentido sea aprobado en una sesión legalmente celebrada y por la mayoría absoluta de los concejales asistentes, en conformidad con el artículo 86 de la misma ley (aplica dictámenes N°s. 38.037, de 2008 y 10.254, de 2010). A su vez, es del caso anotar que, en la especie, de acuerdo con lo informado por el propio municipio, la sesión celebrada el 26 de julio de 2011 no correspondía a una sesión ordinaria programada en el calendario fijado por el concejo ni fue celebrada previa citación formal a la totalidad de los concejales en ejercicio. En este contexto, en la situación que se analiza el cambio de fecha de la sesión ordinaria fijada para el día 21 de julio de 2011 no se verificó en los términos previstos en la ley ni en la jurisprudencia administrativa, puesto que no se acordó en una sesión celebrada conforme a derecho, por lo que no cabe sino concluir que la sesión llevada a cabo el día 26 del mismo mes y año, carece de validez, al igual que los acuerdos adoptados en la misma. Siendo ello así, la circunstancia que ese cuerpo colegiado, en sesión de fecha 4 de agosto de 2011, acordara ratificar la sesión celebrada el 26 de julio de igual año, no regularizó el vicio observado, puesto que las normas relativas a la constitución de una sesión de ese órgano colegiado y a la adopción de acuerdos en ella, forman parte de un procedimiento reglado, sin que la mera ratificación de una reunión pretérita, que a la sazón no se efectuó de conformidad con la normativa pertinente, pueda reemplazar la mencionada ritualidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.281, de 2010). Lo anterior, sin perjuicio que en la sesión posterior, y reuniendo el quórum exigido por la ley, se pudiera haber sometido al conocimiento del concejo cada una de las proposiciones discutidas en la reunión precedente, y obtenido la votación necesaria para aprobar las materias pertinentes, lo que, de conformidad con los antecedentes examinados, no aparece haber tenido lugar en la especie. Por último, el concejal Sergio Covarrubias Vergara, conjuntamente con el concejal Nelson Orellana Urzúa, denuncian que encontrándose fijada para el día 25 de agosto de 2011 la realización de una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Tiltil, el alcalde les comunicó, antes del inicio de la misma, que no realizaría la sesión, por cuanto asistiría a una marcha convocada por la Central Unitaria de Trabajadores, retirándose del recinto. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la ley N° 18.695, el concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, disponiendo el inciso tercero que las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio y en ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. A su turno, el artículo 86, inciso primero, de la misma ley, prevé que el quórum para sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio. Al respecto, es del caso precisar que una vez convocada una sesión extraordinaria, con arreglo al inciso tercero del citado artículo 84, y reuniéndose el quórum exigido en la ley para sesionar, aquella se encontrará en condiciones de celebrarse válidamente, aun cuando la misma no cuente con la asistencia del alcalde o, en su caso, de algunos de los concejales convocantes, criterio que es corroborado por la propia ley N° 18.695, al establecer en su artículo 85, que en ausencia de la autoridad edilicia, presidirá la sesión el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el tribunal electoral regional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la circunstancia que el Alcalde de la Municipalidad de Tiltil se retirara del recinto en el cual debía llevarse a cabo la sesión extraordinaria del concejo municipal fijada para el día 25 de agosto de 2011, no debió constituir impedimento para que aquella pudiera realizarse, en la medida, por cierto, que se hubiera reunido el quórum exigido por la ley para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República