Dictamen N° 2079/2010
N° 2.079 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rebeca Castillo Granadino, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, para reclamar en contra del concurso público de ingreso al tercer nivel jerárquico para proveer el cargo vacante de Jefe de Departamento de la referida institución, dado que, a su juicio, éste adolecería de vicios. Requerido de informe, el Director Nacional del aludido Servicio manifestó, en síntesis, que la puntuación asignada a la reclamante, se sujetó a las bases fijadas para ese certamen, por lo que la decisión del Comité de Selección en orden a declarar, en primer término, postulante no idóneo a la interesada y, proponer, posteriormente, declarar desierto el concurso, se ajustaron a derecho. Como primera cuestión, la interesada alega que no están suficientemente fundamentados los puntajes que le fueron otorgados en su calidad de postulante. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que el Comité de Selección, en su acta de 17 de julio de 2009, concluye que la recurrente no presenta las competencias y habilidades requeridas para el cargo, fundamentando tal decisión sobre la base de los criterios que indica, lo que determinó que dicho órgano, le asignara 0 puntos en el subfactor “competencias específicas para el cargo”. Enseguida, la peticionaria afirma que el mencionado proceso no fue declarado desierto oportunamente, ya que tal declaración se efectuó con posterioridad a la emisión del acta precitada. En relación con este punto, es útil recordar que en conformidad con el artículo 18 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se faculta a la autoridad que ha convocado a un concurso para declararlo desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo exigido para el respectivo concurso. De la citada norma estatutaria, es dable colegir que la atribución de declarar desierto un concurso, corresponde al Jefe Superior del Servicio, en la medida que concurran los supuestos previstos por dicha disposición, esto es, la falta de postulantes idóneos, circunstancia que, en todo caso, debe calificar el respectivo Comité de Selección. Ahora bien, el numeral 9 de las bases del certamen en comento, dispone que para ser considerado postulante idóneo, el candidato deberá reunir un puntaje total, igual o superior a 75 puntos, condición que no cumplió ninguno de los candidatos seleccionados, toda vez que la requirente obtuvo un total de 70 puntos, mientras que el otro postulante, alcanzó 65 puntos, motivo por el cual el Comité de Selección en el acta antes aludida, propuso a la autoridad declarar desierto el proceso para el cargo de que se trata, decisión que fue materializada a través de la resolución exenta N° 5.391, de 2009, del Servicio Agrícola y Ganadero, suscrita por el Director Nacional, en su calidad de jefe superior. A continuación, la reclamante sostiene que el acta no está firmada por todos los miembros del Comité de Selección, como tampoco figura en ella la rúbrica de la Jefa del Laboratorio, quien estuvo presente en dicha instancia, circunstancia que viciaría sus acuerdos. Al respecto, cabe indicar que según se desprende de la antedicha acta, el citado Comité de Selección se integró con todos los miembros que legalmente corresponden, siendo firmada por todos ellos, según aparece al final del indicado documento. Ahora bien, la circunstancia de que la funcionaria que asistió en calidad de invitada, no la suscribiera, no invalida la sesión en comento, toda vez que ésta concurrió sin derecho a voz ni voto. Finalmente, y en cuanto a las aseveraciones que supuestamente habría efectuado la Jefa del Departamento de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias Agrícolas y Pecuarias, en cuanto a que el factor que habría perjudicado a la interesada para no quedar finalmente seleccionada en el cuestionado certamen, sería el poco tiempo que llevaba en el servicio, corresponde manifestar que, en el caso de ser éstas efectivas, no atentan contra la validez del concurso, ni tampoco se advierte en ellas, una vulneración a la igualdad de los postulantes. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cabe rechazar la reclamación interpuesta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República