Dictamen CGR

Dictamen N° 20798/2017

2017-06-08 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta que dispuso la no renovación de una contrata para el año 2017, expresó los motivos que fundaron esa decisión conforme con lo ordenado por el dictamen N° 85.700, de este origen

N° 20.798 Fecha: 08-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cristina Quiroga Ávila, exfuncionaria del Ejército, reclamando por la decisión de esa autoridad de no renovar su contrata para el año 2017, determinación que, en su opinión, carecería de fundamento. Requerido su informe, dicha entidad castrense manifestó, en síntesis, que el acto administrativo a través del cual se resolvió no prorrogar la contrata de la peticionaria -y de otros empleados de tal organismo-, se conformó con lo señalado en el dictamen N° 85.700, de 2016, toda vez que en él se expresan los motivos tomados en consideración para adoptar la reseñada decisión. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, letra b), y 3°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los servidores a contrata son aquellos que desempeñan un empleo de carácter transitorio, cuyos nombramientos se realizan para satisfacer necesidades institucionales. Enseguida, corresponde manifestar que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Al respecto, es dable señalar que, según los registros de esta Entidad de Fiscalización, la señora Quiroga Ávila se desempeñó en el Ejército desde el año 1999, hasta el 31 de diciembre de 2016, por medio de diversas contrataciones sucesivas y continuas, generándose, por ende, en la recurrente, la confianza de que su relación laboral se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, y dando cumplimiento a la jurisprudencia citada, la reseñada institución castrense emitió la resolución exenta reservada N° 1000/25059/8332, de 30 de noviembre de 2016, que dispone la no renovación de la contrata de la peticionaria -y de otros funcionarios que indica-, acto en el cual expresó, en síntesis, que se procedió a efectuar la reducción de personal a que alude, a través de la no prórroga de designaciones, con el fin de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando Institucional, atendido que el presupuesto asignado para estos fines disminuyó en un 15%, en relación con el año 2016, lo que determinó la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, lo que constituye el motivo del acto que se objeta. Por consiguiente, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó, mediante el individualizado acto administrativo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión impugnada. Sin perjuicio de lo precedentemente indicado, en cuanto a la comunicación de la referida resolución exenta a la interesada, se ha estimado necesario señalar que -si bien en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que aquel instrumento hubiera sido puesto en conocimiento de la recurrente-, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, de la ley N° 19.880, cuando no hubiera sido practicada comunicación alguna, se entenderá un acto debidamente notificado si a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado su falta o nulidad. Ahora bien, considerando que la interesada formuló su primera presentación ante esta Entidad de Control con fecha 13 de diciembre de 2016, expresando que el Ejército le comunicó su cese a contar del 31 de diciembre de 2016, debe concluirse, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 33.419, de 2016, de esta procedencia, que el acto administrativo de que se trata le fue notificado tácitamente a la señora Quiroga Ávila. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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