Dictamen CGR

Dictamen N° 207991/2025

2025-12-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance el decreto N° 59, de 2024, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

N° E207991 Fecha: 04-12-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que “Aprueba Actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Turismo”, pero cumple con hacer presente que, acorde con el oficio N° 31.378, de 2019, de este origen, y al tenor de lo previsto en los preceptos legales que regulan la materia, el referido plan busca fortalecer la respuesta del sector turismo ante el cambio climático, contemplando los objetivos y líneas de acción a seguir en dicho ámbito, y su contenido no reviste carácter normativo, de manera que las medidas y acciones que en él se fijan, deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. Por ende, en la implementación del referido plan, las instituciones responsables y colaboradoras consideradas en el mismo, no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponde ejecutar. En el mismo orden de ideas, es del caso manifestar que no compete a este Órgano de Fiscalización pronunciarse acerca del mérito, conveniencia u oportunidad del contenido y ejecución de las acciones que comprende el instrumento en análisis, al tenor de la limitación que el artículo 21 B de la ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece en este aspecto. A continuación, en cuanto a aquellas acciones que señalan como indicadores de cumplimiento la aprobación de actos administrativos o normativos que corresponde emitir a entidades distintas de las responsables, cabe precisar que la obligación se entenderá satisfecha cuando se inicie o persevere en la tramitación del respectivo proyecto, según sea el caso. Enseguida, en lo que concierne a los recursos financieros que se señalan en la respectiva columna de cada acción, esta Entidad de Control entiende que, para su ejecución, en aquellos casos en los que no se consigne una fuente específica de financiamiento, estos deberán encontrarse disponibles de conformidad con el presupuesto anual que corresponda. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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