Dictamen CGR

Dictamen N° 20809/2017

2017-06-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que la pensión no contributiva que indica está bien determinada y el plazo para revisar el desahucio se encuentra vencido, se ratifican los dictámenes N°s. 32.860, de 2011 y 52577, de 2016, de este origen

N° 20.809 Fecha: 08-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Fernando Ramírez Roa, exonerado político de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de Valparaíso, reclamando que en su pensión no contributiva por invalidez, desahucio y finiquito no se habrían considerado los desempeños que indica. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el pertinente expediente previsional, informó que el peticionario no requirió la reliquidación de su desahucio dentro del plazo que la normativa establece para ello, por lo que actualmente no es posible acceder a su petición de revisar ese beneficio. Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante sus dictámenes N os 32.860, de 2011 y 52.577, de 2016, determinó que la pensión no contributiva por invalidez del interesado está correctamente calculada y que aun en el evento de que se incluyera el lapso impositivo a que aquel alude, el monto de su prestación no variaría, ya que igualmente sería inferior al mínimo que percibe; se agregó en esos pronunciamientos que tales lapsos tampoco le permitirían alcanzar la afiliación necesaria para acceder a un beneficio no contributivo por antigüedad. En el segundo de esos dictámenes se manifestó, en lo relativo al desahucio por el que alega el peticionario, que según lo previsto en el artículo 19 de la ley N° 19.234, el término para impetrar cualquier acción destinada a obtener su revisión se encuentra latamente vencido; y en lo que atañe al finiquito que suscribió, se advirtió que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, este Organismo de Control no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre en la especie. Ahora bien, en atención a que en esta oportunidad el señor Ramírez Roa no acompaña antecedentes que hagan procedente modificar lo concluido por esta Contraloría General, a través de los anotados pronunciamientos N os 32.860, de 2011 y 52.577, de 2016, de este origen, procede ratificarlos. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 32860/2011
Confirma dictámenes
Dictamen N° 52577/2016
Confirma dictámenes