Dictamen N° 32860/2011
N° 32.860 Fecha:24-V-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don José Fernando Ramírez Roa, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar el otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 57.254, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que a éste no le asiste el derecho que reclama, atendido a que no reúne los 15 años de servicios necesarios para obtenerlo. Precisado lo anterior, es dable anotar, que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.234 dispone que podrán solicitar la pensión no contributiva que regula ese texto legal los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del aludido artículo 6° establece, en lo que interesa, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para estos efectos, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los lapsos en que se haya efectuado imposiciones. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, aparece que el recurrente, exonerado el 26 de septiembre de 1977, cuenta sólo con 14 años, 1 mes y 23 días de tiempo válido para configurar la causal que le permita percibir el beneficio no contributivo que pretende, de los cuales 3 años, 9 meses y 23 días corresponden a imposiciones enteradas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 1 año de conscripción militar, y 4 años y 5 días del tiempo a que se refiere el mencionado inciso sexto del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos. Por otra parte, es necesario señalar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, entre otros el contrato de trabajo con la citada ex Empresa, aparece que el recurrente efectivamente fue contratado a contar del 9 de marzo de 1973. Sin embargo, no se acreditan cotizaciones sino desde el 1 de julio de igual año. En este sentido, debe hacerse presente que aun cuando se incorporara en el respectivo tiempo computable el período de imposiciones aludido en el párrafo anterior, igualmente el señor Ramírez Roa no alcanzaría el mínimo de 15 años que requiere, como quiera que, con dicho lapso, reuniría solamente 14 años, 10 meses y 21 días de servicios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el reclamante no satisface los requisitos previstos para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que, al contar con más de 10 años de tiempo computable, el peticionario podrá solicitar, en su oportunidad, una jubilación no contributiva por las causales de invalidez o vejez, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos exigidos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República