Dictamen N° 2082/2012
N° 2.082 Fecha: 11-I-2012 La Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol -SENDA- consulta a esta Contraloría General si la exención otorgada al Ministerio del Interior respecto de la obligación de ingresar los recursos del Programa del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes -CONACE-en la Cuenta Única Fiscal, le es aplicable a aquél servicio, en tanto ha reemplazado a este último, pudiendo así mantener las cuentas corrientes abiertas bajo su amparo en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria -BBVA-, o si por el contrario, debe cerrarlas, incluyendo aquellas que mantiene para la ejecución de ese programa en el Banco del Estado. Asimismo y para el evento que se determine su vigencia, solicita se le autorice su cambio de denominación. Al respecto, el decreto N° 683, de 1990, del Ministerio del Interior, creó el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes como un Comité Interministerial con el objetivo de asesorar al Presidente de la República en las materias que indica, entre ellas, las relativas al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y dispuso en su artículo 5° que será presidido por el Ministro del Interior. Además, aquella entidad es la titular del Programa Presupuestario de CONACE, el que contempla los recursos destinados a financiar las actividades señaladas en el referido acto administrativo. Por su parte, el artículo 18 de la ley N° 20.502 creó el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual en virtud de la aplicación del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2-20.502, de 2011, de esa Secretaría de Estado, que fijó su planta de personal, inició sus actividades a contar del 1 de octubre de la misma anualidad. Precisado lo anterior, acorde con el artículo 32 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, todos los ingresos del sector público, salvo los exceptuados por ley, deben depositarse en el Banco del Estado en una cuenta corriente denominada Cuenta Única Fiscal, la que para tales fines se subdividirá en cuenta principal, mantenida por la Tesorería General de la República y en cuentas subsidiarias destinadas a los distintos servicios. Seguidamente, el artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera y de Incidencia Presupuestaria, establece que mediante decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, se podrá eximir a uno o más servicios, instituciones y empresas del Estado de la obligación contenida en el aludido artículo 32. A su vez, el artículo 18 de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, estableció que la autorización prescrita por el mencionado artículo 24 se cumplirá mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, el que podrá delegar tal facultad, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos. Conforme a la normativa expuesta, por el oficio N° 778, de 2010, de la Dirección de Presupuestos, se dio cumplimiento al citado artículo 24 y, contando además con la autorización de este Ente de Control, otorgada por oficio el N° 10.477, de 2011, se procedieron a abrir por el Ministerio del Interior, entre otras, las cuentas subsidiarias de la única fiscal denominadas CONACE Fondos Presupuestarios y Fondos Artículo 46 Ley N° 20.000, en el BBVA. Ahora bien, dado que el artículo séptimo transitorio de la aludida ley N° 20.502 radicó los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución del Programa Presupuestario del CONACE en el SENDA, esa Secretaria de Estado puede autorizar a la entidad recurrente para que conserve las cuentas corrientes abiertas bajo su amparo en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, BBVA. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República