Dictamen CGR

Dictamen N° 8330/2013

2013-02-06 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pague los servicios prestados por la corporación que indica

N° 8.330 Fecha: 06-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante, SENDA, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar a la Corporación Programa Caleta Sur, por los servicios prestados durante el año 2010, en el marco del “Programa de Tratamiento Integral para Adolescentes Infractores de Ley con Consumo Problemático de Alcohol-Drogas y otros Trastornos de Salud Mental”, implementado en virtud del convenio de colaboración técnica y de transferencia de recursos, suscrito entre el Fondo Nacional de Salud, en adelante, FONASA, el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Menores y el Ministerio del Interior, hoy Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del entonces Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, en adelante, CONACE. Requerido su informe, FONASA señaló que en el marco del citado convenio de colaboración celebrado con fecha 10 de diciembre de 2009, ese Servicio suscribió un contrato con la Corporación Programa Caleta Sur para la compra de meses de planes de tratamiento y rehabilitación para los adolescentes objeto del referido programa y que, posteriormente, CONACE informó al Subsecretario de Redes Asistenciales, que se había efectuado una alteración del convenio, la cual no se concretó mediante una modificación del mismo, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2010, quedando constancia en su sistema de registro interno que la Corporación realizó las prestaciones objeto de la modificación, por un monto correspondiente a $12.151.650.- Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que a la citada Corporación se le adeuda el monto referido por FONASA por la ejecución, durante el año 2010, de 35 meses de planes de tratamiento ambulatorios intensivos de adolescentes infractores de ley, y que en virtud de no haberse formalizado la modificación al convenio celebrado con FONASA, en el marco del programa de tratamiento integral de estos adolescentes, los servicios prestados aún no han sido pagados. Sobre el particular, cabe precisar que en el marco de la ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, se celebró un convenio de colaboración técnica y de transferencia de recursos, suscrito con fecha 10 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Salud, FONASA, el Servicio Nacional de Menores y el Ministerio del Interior, en virtud del cual esta última Secretaría de Estado, a través de CONACE, colaboró financieramente con FONASA para la continuidad en la implementación del programa de tratamiento integral de adolescentes infractores de ley con consumo problemático de alcohol y drogas y otros trastornos de salud mental, convenio que se mantuvo vigente hasta el 31 de enero de 2011. Por otra parte, es necesario agregar que la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, facultó a la aludida Cartera de Estado a transferir recursos a otras instituciones públicas, para la ejecución de los Programas de Tratamiento y Rehabilitación. Precisado lo anterior, conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del numeral dos de la cláusula segunda del convenio de colaboración técnica y financiera celebrado por los referidos órganos públicos, a FONASA le correspondía administrar los recursos recibidos y pagar a las entidades públicas y privadas con las cuales hubiera suscrito convenios de compra de servicios en el marco del “Programa de Tratamiento Integral para Adolescentes Infractores de Ley con Consumo Problemático de Alcohol-Drogas y otros Trastornos de Salud Mental”, así como también, elaborar, celebrar, modificar y poner término a los mencionados convenios de compra de planes de tratamiento. En virtud de dichas atribuciones, FONASA suscribió con fecha 4 de enero de 2010 un convenio de compra de planes de tratamiento con la Corporación Programa Caleta Sur, sin que dicha entidad pública formalizara el aumento posterior de planes contratados, mediante una modificación del convenio, en virtud de una reasignación de los mismos que CONACE decidió efectuar a esa Corporación, lo cual informó al Subsecretario de Redes Asistenciales, a través del oficio N° 1.484, de fecha 28 de septiembre de 2010. Enseguida, tal como se precisara a través del dictamen N° 2.082 de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.502, que creó el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, radicó los derechos y obligaciones contraídos por el ex-Ministerio del Interior en el marco de la ejecución del Programa Presupuestario del ex-CONACE en SENDA. Por lo tanto, corresponde que la entidad recurrente regularice el convenio en virtud del cual se compraron los planes de tratamiento aludidos y pague a la referida Corporación Programa Caleta Sur, aquellos efectuados durante el año 2010 y que aún se adeudan. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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