Dictamen CGR

Dictamen N° 20835/2009

2009-04-22 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Registra con observaciones decreto de municipalidad, que deberá adjuntar los antecedentes que permitan verificar que la persona contratada a honorarios cumple con los requisitos exigidos para desempeñar labores de esa naturaleza
Aplicado por
Dictamen N° 58743/2009
Aplica dictámenes 32148/97

N° 20.835 Fecha: 22-IV-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado el decreto N° 643, de 2009, de la Municipalidad de Renca, mediante el cual se contrata a honorarios a doña Tatiana Martínez Fernández, con el solo objeto de dejar constancia que ha sido dictado, lo que no puede interpretarse en el sentido que se encuentren ajustados a derecho. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.883, prescribe, en lo que interesa, que podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto del alcalde. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Al respecto, es preciso señalar que la experticia en determinadas materias, no necesariamente implica poseer títulos profesionales o técnicos de nivel superior, sino que dicha calidad la posee quien tenga especial conocimiento en una materia, dada la práctica, habilidad o experiencia en la misma, lo que se debe acreditar mediante documentos fidedignos que la autoridad edilicia deberá solicitar en su oportunidad a las personas que requiera contratar como tal (aplica dictamen N° 60.378, de 2004). Ahora bien, en las situaciones de la especie, no consta antecedente alguno del cual se desprenda que la persona a quien se ha contratado, posea los especiales conocimientos para desempeñar la labor encomendada, razón por la cual se deberá acreditar mediante la documentación pertinente, en el menor plazo posible. Por otra parte, cumple con recordar que debe adjuntarse tanto el certificado de antecedentes útil para el ingreso a la Administración Pública, como la declaración jurada respectiva, acorde a lo preceptuado en los artículos 54 y 55, de la ley N° 18.575, aplicables a los contratados a honorarios, por expresa disposición del artículo 5°, inciso octavo, de la ley N° 19.896. Finalmente, resulta pertinente consignar que corresponde acompañar los antecedentes que permitan verificar que el cometido que le fuera encargado, cuenta con la aprobación del Concejo Municipal, según así lo prevé el artículo 13, de la ley N° 19.280. En consecuencia, ese municipio deberá adjuntar la documentación precedentemente requerida o, de lo contrario, habrá de dejar sin efecto el decreto señalado, sin perjuicio de suspender el pago de los honorarios a contar de la fecha de recepción del presente oficio. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades

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