Dictamen CGR

Dictamen N° 20839/2017

2017-06-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Efectividad de haber contraído una infección en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile corresponde a una materia de carácter litigioso, que debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia

N° 20.839 Fecha: 08-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilfredo Hernán Cerda Contreras, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, solicitando la condonación de las deudas por atenciones médicas, hospitalizaciones, operaciones y exámenes médicos que mantiene con el Hospital de DIPRECA, así como la devolución de los descuentos efectuados por el préstamo otorgado por esa entidad previsional. Además solicita que el mencionado hospital se haga responsable de los gastos en que debe incurrir por los traslados a sus tratamientos médicos. Lo anterior, porque a juicio del recurrente, el Hospital de DIPRECA es el responsable de la enfermedad que actualmente padece, adquirida con motivo de una infección intrahospitalaria contagiada en dicho establecimiento en el año 2013, organismo que, a la fecha, no ha dado respuesta a su solicitud. Requerida de informe, DIPRECA manifestó que con motivo de la presentación efectuada por el señor Cerda Contreras ante ese centro asistencial, se dispuso la realización de una auditoría médica, en virtud de la cual el Médico Auditor determinó la inexistencia de malas prácticas en los protocolos internos del recinto, razón por la cual recomendó no aceptar los reclamos del paciente. Agrega que mediante el oficio N° 543, el 13 de julio de 2016, dio respuesta al interesado de la mencionada auditoría, remitiéndole los antecedentes pertinentes a través de correo electrónico. Sobre el particular, es dable señalar que si la responsabilidad de los gastos médicos y otros, derivados de la enfermedad que padece el interesado son de cargo del Hospital de DIPRECA, como manifiesta el recurrente, constituye una materia de carácter litigioso, referida a determinar si aquella es producto de una infección intrahospitalaria contagiada en el año 2013 en el citado centro asistencial, así como las patologías que de ella derivan y sus secuelas médicas, aspectos que resultan controvertidos entre las partes, de manera tal que la satisfacción de la pretensión del interesado requiere dilucidar una cuestión de hecho que reviste, naturalmente y como ya se anunció, una naturaleza litigiosa (aplica dictámenes N°s. 78.810, de 2012 y 79.473, de 2016). Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, conforme con el cual a este Organismo de Control no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que revistan el anotado carácter litigioso, esta Entidad Fiscalizadora debe, necesariamente abstenerse de pronunciarse sobre el asunto planteado por el ocurrente. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica

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