Dictamen N° 20845/2018
N° 20.845 Fecha: 20-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Calisto Higuera, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que esa institución no ha dispuesto su ascenso a Suboficial Mayor, como correspondería, atendido que, en su situación, según lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, solo es necesario poseer el título de Suboficial Graduado, el que obtuvo en el año 2005. En su informe, dicha entidad policial manifestó, en síntesis, que el recurrente debe realizar los cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes que la normativa institucional exige para acceder a ese nivel jerárquico. Al respecto, cabe indicar, acorde con lo dispuesto en los artículos 103 y 106 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -en su texto modificado por el artículo único, N os 7 y 9, del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional- que, para ser promovido al grado de Suboficial Mayor, además de tener el título de Suboficial Graduado, se debe aprobar un curso de perfeccionamiento habilitante. Luego, cabe señalar que el artículo primero transitorio del aludido decreto N° 120, de 2010, preceptúa que se reconocerán como válidos para el ascenso, los títulos obtenidos y/o la aprobación de los cursos de perfeccionamiento, realizados en el periodo comprendido desde el año 2003 hasta el año 2010, de conformidad a las órdenes generales que enuncia. Al efecto, esta Entidad de Control ha informado en su oficio N° 35.163, de 2017, que esa última disposición no tiene la virtud de permitir a quien pretenda ser promovido al referido grado de Suboficial Mayor, soslayar el anotado requisito de aprobar un curso de perfeccionamiento habilitante, sino que admite, para el fin de que se trata, recurrir a los títulos o cursos que se hubiesen aprobado en el periodo que dicha norma señala, siendo estos reconocidos para el ascenso de los funcionarios que los exhiban, lo que acontece con el título de Suboficial Graduado que se le otorgó al recurrente en el año 2005, esto es, dentro de aquel lapso. En consecuencia, dado que, para ser ascendido a Suboficial Mayor, entre otros requisitos, se debe aprobar un curso de perfeccionamiento habilitante, exigencia que, en el caso del señor Calisto Higuera, no se puede entender cumplida por la circunstancia de encontrarse en posesión del título de Suboficial Graduado, pues tal diploma es un requisito copulativo para dicha promoción, se desestima su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal