Dictamen CGR

Dictamen N° 35163/2017

2017-09-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ascenso a Suboficial Mayor en Carabineros de Chile exige aprobar un curso de perfeccionamiento habilitante
Aplicado por
Dictamen N° 20845/2018
Aplica dictamen

N° 35.163 Fecha: 28-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Pincheira Sandoval, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que, según lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, no le sería exigible aprobar un curso de perfeccionamiento para el ascenso a suboficial mayor, siendo solo necesario, en su situación, poseer el título de suboficial graduado, el que obtuvo en el año 2008. En su informe, dicha entidad policial manifestó, en síntesis, que el recurrente debe realizar los cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes que la normativa institucional exige para acceder a ese nivel jerárquico. Al respecto, cabe indicar, acorde con lo dispuesto en los artículos 103 y 106 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -en su texto modificado por el artículo único, N os 7 y 9, del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional- que para ser promovido al grado de suboficial mayor, además de tener el título de suboficial graduado, se debe aprobar un curso de perfeccionamiento habilitante. Luego, cabe señalar que el artículo primero transitorio del aludido decreto N° 120, de 2010, preceptúa que se reconocerán como válidos para el ascenso, los títulos obtenidos o la aprobación de los cursos de perfeccionamiento, realizados en el periodo comprendido desde el año 2003 hasta el año 2010, de conformidad a las órdenes generales que enuncia. Pues bien, esa última disposición, contrariamente a lo que, al parecer entiende el recurrente, no tiene la virtud de permitir a quien pretenda ser promovido al referido grado de suboficial mayor, soslayar el anotado requisito de aprobar un curso de perfeccionamiento habilitante, sino que admite para el fin de que se trata, recurrir a los títulos o cursos que se hubiesen aprobado en el periodo que dicha norma señala, siendo estos reconocidos para el ascenso de los funcionarios que los exhiban, lo que acontece con el título de suboficial graduado que se le otorgó al recurrente en el año 2008, esto es, dentro de aquel lapso. En este sentido, en cuanto al oficio de la asesoría jurídica de Carabineros de Chile que adjunta el interesado, es dable expresar que de su lectura se observa que en tal documento se reconoce que el funcionario que allí se menciona, puede invocar los cursos que efectuó con anterioridad al año 2010, de modo que se trata de una situación distinta a la del solicitante. En consecuencia, dado que para ser ascendido a suboficial mayor, entre otros requisitos, se debe aprobar un curso de perfeccionamiento habilitante -en las materias que se mencionan en el informe elaborado por Carabineros de Chile-, exigencia que, en el caso del señor Pincheira Sandoval, no se puede entender cumplida por la circunstancia de encontrarse en posesión del título de suboficial graduado, pues tal diploma es un requisito copulativo para dicha promoción, se desestima su pretensión. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal