Dictamen CGR

Dictamen N° 20869/2009

2009-04-22 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que municipio que carece de asesor jurídico, asuma el pago de los honorarios profesionales del abogado contratado por los concejales para defenderse de las acciones legales interpuestas en su contra por actuaciones en el ejercicio de sus funciones. El monto específico de dichos honorarios es un aspecto que debe ser acordado entre las partes contratantes respetando las limitaciones presupuestarias pertinentes, materia sobre la cual Contraloría se encuentra impedida de intervenir
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Dictamen N° 17593/2015
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N° 20.869 Fecha: 22-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Nacimiento, solicitando la aclaración del dictamen N° 9.321, de 2009, en el sentido de dilucidar si lo concluido en éste importa la aprobación por parte de este Organismo de Control del monto de los honorarios cobrados por el abogado contratado para asumir la defensa de los concejales de esa entidad edilicia. En primer término, cabe recordar que el citado dictamen confirmó el criterio sostenido en el dictamen N° 5.839, de 2008, de la Contraloría Regional del Bío Bío, que concluyó que se ajustaba a derecho que el mencionado municipio -que carecía de asesor jurídico- asumiera el pago de los honorarios profesionales del abogado contratado por los concejales para defenderse de las acciones legales interpuestas en su contra por actuaciones verificadas en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, resulta útil recordar que la conclusión anotada se sustenta en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en la jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.678, de 1995-, la cual reconoce la procedencia de la contratación de abogados para la defensa judicial de los concejales, cuando se encuentra referida a actuaciones municipales reguladas en esa ley -como acontece con aquéllas relativas a la adopción de un acuerdo del concejo- y no a un asunto meramente personal de cada concejal. En este orden de consideraciones, es necesario precisar que el referido dictamen al que se refiere la consulta de la entidad edilicia recurrente se pronunció respecto de la procedencia que ésta asumiera el pago de los honorarios profesionales del abogado contratado para defender a los concejales bajo los supuestos anotados, pero ello no importó una aprobación del monto específico al que ascendían dichos honorarios, aspecto que debe ser acordado por las partes contratantes y que, por ende, excede la competencia de esta Entidad de Control. En efecto, la fijación de la cuantía de un contrato a honorarios, y su eventual cuestionamiento, constituye un asunto de carácter litigioso, en relación con el cual esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de intervenir, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del monto cobrado a la Municipalidad de Nacimiento, por concepto de honorarios, por el abogado contratado para los efectos anotados anteriormente, lo que deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes -con respeto a las limitaciones presupuestarias pertinentes-, o bien, ser sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Ratifícase y compleméntase el dictamen N° 9.321, de 2009, de esta Contraloría General, en los términos referidos en el presente oficio

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