Dictamen N° 17593/2015
N° 17.593 Fecha: 04-III-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Joaquín Eguiluz Herrera, concejal de la Municipalidad de Concepción, mediante la cual solicita se investigue y se emita un pronunciamiento respecto a la legalidad de la contratación a honorarios de don Sergio Muñoz Muñoz como asesor del área de desarrollo comunitario hasta el 31 de diciembre de 2014, quien en tal calidad, ejercería labores de jefatura y percibiría un pago muy superior al que reciben otros profesionales y técnicos que llevan más tiempo en el municipio, ejecutando tareas similares. Agrega el recurrente, que la citada persona fue, además, designada como delegado de la oficina municipal de Barrio Norte, lo que, a su juicio, implica que debe dejar de prestar servicios a honorarios. Por último, solicita que esta Entidad de Control requiera copia de los quehaceres que ha ejecutado el señor Muñoz Muñoz en base a las actividades que le corresponde realizar como delegado municipal. Requerida al efecto, la Municipalidad de Concepción manifestó, en síntesis, que es atribución exclusiva y excluyente del alcalde, como máxima autoridad comunal, el contratar a honorarios a alguien con el fin de desarrollar labores permanentes y habituales o para cometidos específicos, siendo por tanto, una decisión de mérito, conveniencia y oportunidad. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que se pueden contratar personas bajo la modalidad de honorarios para la prestación de servicios que impliquen el cumplimiento de trabajos de interés municipal, permitiendo así al ente edilicio poder contar con la asesoría de especialistas en materias precisas para la ejecución de tareas propias que presenten un carácter ocasional, concreto, puntual y no ordinario. Al respecto, la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador ha resuelto que quienes cumplen actividades a honorarios no poseen la calidad de funcionarios y, por ende, carecen de responsabilidad administrativa, por lo que están imposibilitados de realizar labores de jefatura, las que solo deben ser ejercidas por un empleado de planta (aplica dictámenes N°s. 61.837 y 71.212, ambos de 2011). Ahora bien, de la documentación acompañada aparece que a través de los decretos alcaldicios N°s. 151-H-13, 152-H-13, ambos de 2013, y 1.957, de 2014, la Municipalidad de Concepción aprobó los contratos a honorarios celebrados con don Sergio Muñoz Muñoz, primero, como “asesor en desarrollo comunitario” con desempeño en la Dirección de Desarrollo Comunitario, desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre del primer año citado; luego, para ejecutar idéntica labor en la Delegación Municipal Barrio Norte, durante la anualidad siguiente, ratificando posteriormente dicho convenio para el 2015 o mientras sean necesarios sus servicios. En este sentido, corresponde anotar que en la cláusula primera de los convenios respectivos, se establece que se le encarga la función de “asesor” en las actividades que expresamente se indican en la estipulación tercera de los referidos acuerdos de voluntades, las que consisten en recopilar antecedentes, coordinar la canalización de información y fomentar la participación y capacitación tanto de dirigentes como de integrantes de las organizaciones comunitarias. De ese modo, es posible advertir que al señor Muñoz Muñoz le corresponde efectuar las labores de asesoría a las que se ha hecho alusión, sin que se advierta de la documentación tenida a la vista, que en el ejercicio de las mismas, haya ejecutado quehaceres de índole directivo o de jefatura. Luego, en lo que se refiere al cuestionamiento acerca del monto específico a pagar por concepto de honorarios, es menester anotar que ello es un aspecto que debe ser acordado entre las partes contratantes respetando las limitaciones presupuestarias pertinentes, materia sobre la cual no corresponde que esta Contraloría General emita una opinión (aplica dictamen N° 20.869, de 2009). Por otra parte, en lo que concierne a la designación del señor Muñoz Muñoz como delegado municipal, cabe indicar que dicha figura está regulada en el artículo 68, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone en su inciso primero, que “El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59”. Agrega su inciso tercero que “La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado”. A su vez, el inciso tercero del citado artículo 59 dispone que “Incurrirán en inhabilidad sobreviniente, para desempeñar el cargo de alcalde, las personas que, por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor de la municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con ésta, en calidad de demandantes, durante el desempeño de su mandato”. Al respecto, debe tenerse en cuenta que las disposiciones que establecen inhabilidades -como ocurre en el caso del citado artículo 59, inciso tercero, de la ley N° 18.695-, constituyen normas de carácter excepcional, dado que limitan el ejercicio habitual de un derecho, y tienen, por su naturaleza, un alcance restrictivo, motivo por el cual no resulta procedente extenderlas a situaciones que no han sido expresamente contempladas en ellas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.938, de 2012). Pues bien, de la documentación acompañada aparece que mediante el decreto N° 621, de 29 de noviembre de 2013, el alcalde designó -a partir de igual data- a don Sergio Muñoz Muñoz como delegado municipal del sector Barrio Norte, encomendándole las tareas descritas en dicho acto y cuya duración no podrá ser superior a la del mandato de la actual autoridad edilicia. En este sentido, del examen de los antecedentes tenidos a la vista -particularmente de los citados decretos alcaldicios N°s.152-H-13 y 1.957-, se desprende que la aludida persona, con posterioridad a la fecha en que fue designada delegado municipal, fue contratada con el fin de prestar servicios a honorarios durante el periodo que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, de los años 2014 y 2015, por lo que a su respecto operó la inhabilidad sobreviniente prevista en el inciso tercero del artículo 59 de la ley N° 18.695, encontrándose impedida, por consiguiente, para seguir desarrollando la primera labor mencionada. Lo anterior, por cuanto del citado precepto se advierte que incurren en inhabilidad sobreviniente para ejecutar la aludida tarea quienes, en lo que interesa, celebren contratos con el ente comunal de que se trate durante el tiempo que desempeñen dicha actividad, sin hacer distinción sobre el tipo de acuerdo o la naturaleza del vínculo contractual al que se refiere. En mérito de lo expuesto, es posible concluir que, en la especie, se ha configurado una inhabilidad que le impide a don Sergio Muñoz Muñoz permanecer como delegado municipal, motivo por el cual la Municipalidad de Concepción deberá poner término a tal designación, comunicando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente y en relación a la solicitud del recurrente, en orden a que esta Entidad de Control requiera copia de los trabajos que ha realizado el señor Sergio Muñoz Muñoz como delegado municipal, cumple con señalar que, de acuerdo a lo concluido en el presente oficio, ello resulta inconducente, por lo que se desestima su petición. Transcríbase a don Joaquín Eguiluz Herrera, concejal de la Municipalidad de Concepción, y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República