Dictamen N° 20881/2010
N° 20.881 Fecha: 21-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ariel Muñoz Leiva, docente, ex dependiente de la Municipalidad de Curacaví, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes a que alude el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2009, toda vez que desempeñó funciones en la dotación docente de esa entidad edilicia, desde el 4 de marzo de 2009 y hasta el 4 de octubre del mismo año. Al respecto, cumple este Órgano de Control con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 218, de 2010, del citado municipio, que se refiere a la situación planteada, conforme con el cual procede desestimar la reclamación de la especie, considerando que no se generaron excedentes para el pago del beneficio solicitado, una vez efectuado el cálculo determinado en el acápite IV “Modalidad de Cálculo del Bono Extraordinario de Excedentes”, del dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link “documentos de interés”-, en armonía con lo concluido en dicho pronunciamiento en los N° s 1 y 7, de la página 39, que precisan que el aludido estipendio sólo procede en el caso de que existan excedentes, según el resultado de la comparación prevista en el citado artículo 9° de la ley N° 19.933 y que corresponde a los docentes que integran una dotación a diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República