Dictamen N° 209/2026
N° 209 Fecha: 14-04-2026 I. Antecedentes Una persona bajo reserva de identidad denuncia la realización de una actividad que estima de carácter político-partidista, efectuada el día 6 de enero de 2026, en las instalaciones de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, que habría consistido en la realización de un acto conmemorativo del aniversario 67 de la Revolución Cubana y del natalicio de don Fidel Castro Ruz, evento que sería ajeno a los fines de esa casa superior de estudios. Requerido su informe, la Universidad de Chile señala que, respecto de la actividad en cuestión, la Facultad de Artes se limitó únicamente a prestar el espacio institucional en el que se realizó, a solicitud de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (FENAFUCH), la que indicó que lo hacía para la realización de una actividad artístico-cultural, que se realizaría en conjunto con el “Comité Solidaridad con Cuba”, relacionada con el aniversario de la Revolución Cubana. Agrega, que la autorización otorgada resulta concordante con los valores de pluralismo, respeto, convivencia democrática y pensamiento crítico que inspiran a la Universidad, desde la perspectiva del pensamiento crítico, la democracia y los derechos humanos. Posteriormente, en una nueva presentación, igualmente bajo reserva de identidad, se denunciaron los mismos hechos expuestos. Por último, los H. Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Guillermo Ramírez Diez y Ricardo Neumann Bertín solicitan que se les informe acerca del hecho antes denunciado y se establezcan, en su caso, las posibles responsabilidades administrativas comprometidas. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, dispone, en su artículo 1° y en lo pertinente, que estas son organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forman parte de la Administración del Estado y se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Luego, su artículo 2° prevé, en sus incisos primero, tercero y cuarto, que las universidades del Estado gozan de autonomía académica, administrativa y económica. Al respecto, debe indicarse que la autonomía administrativa implica la facultad para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno, en tanto la autonomía económica permite a las universidades estatales disponer y administrar sus recursos y bienes en el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos. Lo anterior, sin embargo, no las exime de la aplicación de las normas legales que las rijan en la materia y de observar el principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575 (aplica dictámenes N°s 52.933, de 2012 y E582, de 2025). Asimismo, dicha autonomía exige el cumplimiento del principio de probidad administrativa, que impone a los organismos del Estado el deber de cumplir honesta, fiel y esmeradamente, dentro de sus competencias, las tareas propias de sus funciones, a fin de atender en forma eficiente las necesidades públicas a su cargo, de acuerdo con los artículos 6º, 7º y 8° de la Carta Fundamental y 2º, 3º, 5º, 7º y 13 de la ley Nº 18.575. A su vez, el artículo 62, N os 3 y 4, de la anotada ley N° 18.575, prescribe que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. En ese contexto, el dictamen N° E420186, de 2023, señaló que los bienes de los órganos de la Administración o los destinados a ellos para el cumplimiento de su función y los entregados en simple administración, no pueden ser empleados por las autoridades o funcionarios para las actividades de carácter político, como colocar en ellos cualquier clase de distintivos o afiches, pintarlos con colores o símbolos que identifiquen a una determinada coalición o partido político, o llevar a efecto en los mismos cualquier actividad en apoyo a estas, directa o indirectamente, toda vez que ello no solo implica ocupar tales bienes en un fin totalmente distinto de su objetivo, sino que también importa el uso de recursos financieros o físicos en beneficio de una determinada postura. Añade ese pronunciamiento que, de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, estos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectados, o de manera excepcional y en casos calificados, para otros fines de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre que su uso no entorpezca su marcha normal, no signifique un menoscabo de la afectación principal que el bien debe cumplir, ni importe una discriminación arbitraria. Por su parte, el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, que establece los estatutos de la Universidad de Chile-, dispone, en su artículo 1°, que esta persona jurídica de derecho público autónoma es una institución de educación superior del Estado de carácter nacional y público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto universal de la cultura. Agrega su artículo 54, que los recursos que componen el patrimonio de esa casa de estudios serán administrados por esta con plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo de actos y contratos. III. Análisis y conclusión Expuesto el marco jurídico anterior, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la autorización de uso de la Sala “Isidora Zegers”, de la mencionada Facultad, fue requerida el 5 de diciembre de 2025 por la FENAFUCH, para la realización -el 6 de enero de 2026- de una “actividad artístico cultural, en solidaridad con el pueblo cubano”, siendo acogida por la Subdirección del Departamento de Música el 9 de diciembre de 2025, sin que se acompañara una programación detallada de ella. Asimismo, de los registros fotográficos y demás documentación analizada aparece que en el recinto se instalaron carteles alusivos a la Revolución Cubana; se efectuó un homenaje vinculado a los ciudadanos cubanos fallecidos en Venezuela; y concurrieron dirigentes de un partido político, además de representantes diplomáticos extranjeros. A ello se suma que las denuncias de la especie dan cuenta de una convocatoria pública vinculada a la conmemoración del aniversario de la aludida revolución, reiterada en los años 2025 y 2026, respecto de la cual la propia Rectoría manifestó no haber tenido conocimiento previo y rechazó toda utilización político-partidista de instalaciones universitarias. En tales condiciones, se desprende que la actividad desarrollada excedió la mera realización de un evento artístico-cultural o de una simple reflexión académica, revelando una manifiesta connotación política, sin que la autonomía universitaria y los principios que informan a la Universidad de Chile puedan ser entendidos como una habilitación suficiente para facilitar sus bienes institucionales en relación con una actividad que presenta dicho carácter, esto es, ajena, al menos en la forma en la que fue autorizada y ejecutada, a los fines propios del servicio. En efecto, la autonomía de las universidades estatales no las exime del deber de observar los principios de juridicidad y de probidad administrativa, por lo que sus bienes solo pueden destinarse al cumplimiento de sus fines propios o, excepcionalmente, a otros fines de interés general debidamente justificados, lo que no se advierte suficientemente acreditado en el caso. Asimismo, no es posible desestimar las denuncias vinculadas con el uso de recursos institucionales y las deficiencias de control interno, en la especie, por cuanto el solo señalamiento de que la organización asumiría los gastos operativos no basta para excluir, por sí, la utilización de dependencias, tiempo de personal, servicios básicos, equipamiento, seguridad u otros medios asociados al funcionamiento ordinario del recinto, además que del informe de esa casa superior de estudios fluye la necesidad de subsanar los procesos de toma de decisiones y transparentar los mecanismos de autorización. En mérito de lo expuesto, corresponde que la Universidad de Chile adopte las medidas necesarias para regularizar sus procedimientos de autorización de uso de recintos institucionales; establecer mecanismos objetivos y trazables de control previo; determinar si en la situación denunciada se comprometieron recursos públicos en fines ajenos a los institucionales, y ponderar hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de la misma, de todo lo cual deberá dar cuenta documentada a la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)