Dictamen CGR

Dictamen N° 20907/2018

2018-08-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en la participación de funcionarios de exclusiva confianza en el proceso de encasillamiento desarrollado en el Ministerio de Educación

N° 20.907 Fecha: 21-VIII-2018 Don Helio Vásquez Melo, funcionario del Ministerio de Educación (MINEDUC), consulta si procede que en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.866 puedan encasillarse a los directivos de exclusiva confianza dentro de la nueva planta de esa cartera, pues sostiene que a aquellos no les asistiría el derecho a participar en el proceso de encasillamiento de que se trata, pues la referida preceptiva considera únicamente para tal efecto, a los servidores de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, afectándose la carrera funcionaria del personal de planta y a contrata de esa Secretaría de Estado. Cabe hacer presente que se tuvieron a la vista los informes del MINEDUC y de la Dirección de Presupuestos, donde exponen sus consideraciones sobre la materia. Sobre el particular, es del caso consignar que el artículo 1°, N os 1 y 2, de la ley N° 20.866 -que fija normas sobre el personal de planta del MINEDUC-, faculta al Presidente de la República para que dicte uno o más decretos con fuerza de ley para establecer la mencionada planta de personal y emita todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas y, en especial, determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a éstas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los cargos incluidos en ellas; sus denominaciones; los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834 -sobre Estatuto Administrativo-, especificando los cargos de exclusiva confianza y de carrera, y establecer las normas complementarias al artículo 15 de este último cuerpo legal para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que constituya. Luego, el inciso primero del artículo 5° de la anotada ley N° 20.866 preceptúa que ese proceso de encasillamiento se regirá por las normas contempladas en el artículo 15 de la ley N° 18.834 y por lo dispuesto en sus siguientes incisos. Por su parte, el antedicho artículo 15 previene que, salvo disposición en contrario, en los procesos de encasillamiento derivados de la fijación o modificación de las plantas de personal se seguirán las normas ahí contenidas. Así, en lo que interesa, su letra a) consigna que los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos se encasillarán en cargos de igual grado al que ocupaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Enseguida, su letra b) agrega, en lo pertinente, que una vez practicado el encasillamiento, “los cargos que queden vacantes, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata” que reúnan las condiciones ahí descritas. Dicho ello, cabe anotar que por medio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2016, del MINEDUC, fue fijada su planta del personal, disponiendo la letra A) del artículo 1° su “Planta de Directivos”, que contempla a las autoridades de Gobierno y a los directivos de exclusiva confianza, a los afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo y a los de carrera. Ahora bien, en este ámbito es útil hacer presente que el encasillamiento es un mecanismo general de provisión de empleos regidos especialmente por la normativa que lo ordena y acorde con las facultades otorgadas, a las cuales debe atenerse la autoridad al disponerlo (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 27.564, de 1992 y 19.466, de 2004, entre otros). Así, en lo que dice relación con la circunstancia de que los cargos de exclusiva confianza contemplados en la planta directiva de MINEDUC, fijados a través del citado decreto con fuerza de ley, hayan sido provistos mediante encasillamiento, cabe advertir que tal situación sólo constituye una autolimitación a las facultades que posee la autoridad respecto de ese tipo de empleos, en tanto determinó utilizar respecto de estos dicho mecanismo general de provisión de empleos en la nueva planta, sin que tal decisión se vea limitada por alguna norma y sin que ella, en todo caso, altere la naturaleza de exclusiva confianza de tales plazas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 63.197, de 2004, entre otros). En tal contexto, es dable puntualizar que mediante el decreto N° 122, de 2016, del MINEDUC, tomado razón por esta Contraloría General, fue encasillado el personal del estamento directivo de exclusiva confianza en dicha cartera. Establecido lo anterior, corresponde determinar si quienes ocupan un cargo de exclusiva confianza pueden participar en los concursos internos de encasillamientos a que se refiere la preceptiva aplicable en este caso. Al respecto, es necesario hacer presente que quien es designado en la planta de directivos de la respectiva entidad, adquiere una determinada jerarquía dentro de la estructura del servicio, y lo faculta para desarrollar funciones de carácter resolutivo, decisorias o ejecutivas, por lo que dicho funcionario solo se diferencia de los demás servidores que desempeñan cargos de la misma planta, y que no son de exclusiva confianza, por la forma de su designación y remoción (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.512, de 1996). Luego, corresponde recordar que el anotado artículo 15, letra b), del Estatuto Administrativo, establece que una vez practicado el encasillamiento que regula su letra a), los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios “de planta” y a contrata que reúnan las correspondientes condiciones exigidas por la normativa. Como puede advertirse, la norma precitada no distingue la calidad del servidor de planta que puede postular a ese tipo de certámenes, debiendo entenderse que se comprenden tanto los empleos de carrera como los de exclusiva confianza, de modo que cualquier trabajador que se desempeñe en un cargo en la planta, como ocurre en la especie, podrá participar en tales concursos, siempre que, además, cumpla con los otros requisitos que la normativa aplicable exige (aplica criterio manifestado en los dictámenes N os 44.557, de 2006 y 3.773, de 2010). De tal modo, no se aprecian irregularidades en la participación del personal de planta, de carácter de exclusiva confianza, de los concursos internos a que hace mención el consignado artículo 15 de la ley N° 18.834, luego de practicado el correspondiente encasillamiento del personal. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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