Dictamen CGR

Dictamen N° 3773/2010

2010-01-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo acerca de concurso interno de promoción
Aplicado por
Dictamen N° 20907/2018
Aplica dictámenes 27564/92

N° 3.773 Fecha: 21-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Pilar Martínez Guerrero, funcionaria del Ministerio de Educación, para reclamar contra el concurso interno de promoción de la planta de profesionales convocado por esa Cartera de Estado mediante resolución exenta Nº 5.125, de 2009, toda vez que fue excluida del citado certamen por tener la calidad de funcionaria de exclusiva confianza, acorde con la legislación vigente a la fecha de su nombramiento. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación ha expuesto, en síntesis, que, según consta de la Resolución Nº 374, de 16 de diciembre de 2002, del citado Ministerio, la recurrente fue nombrada, como Directivo, en el cargo de Jefe de Departamento, grado 8 E.U.S., para desempeñar funciones en la Secretaría Regional Ministerial de Magallanes. Ahora bien, de acuerdo con la legislación vigente a la época de su nombramiento, tenía la calidad de funcionaria de exclusiva confianza. Luego, el citado informe precisa que la señora Martínez Guerrero, continúa teniendo tal calidad, toda vez que su nombramiento fue anterior a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.882, sobre nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, que transformó en plazas de carrera los cargos de jefe de departamento. Finalmente, señala el aludido antecedente que al revisar las Condiciones Generales de Postulación y los Requisitos Específicos para el cargo de los funcionarios que presentaron sus antecedentes al certamen en comento, se aplicó el criterio contenido en el dictamen Nº 20.987, de 2005, de este Ente Contralor, en el que se precisa que el sentido de las normas que habilitan a los servidores para participar en un concurso interno de promoción, es que se apliquen sólo a aquellos funcionarios que tienen el derecho a la carrera funcionaria, entre los cuales no se cuentan, por cierto, quienes ejercen sus labores bajo la condición de exclusiva confianza. Sobre el particular, es dable hacer presente que el criterio establecido en el dictamen a que hace referencia la mencionada Subsecretaría ha sido reconsiderado por el dictamen N° 44.557, de 2006, de este Organismo Fiscalizador que determinó que cualquier servidor que posea un cargo en la planta, como ocurre con los de exclusiva confianza, podrá participar en los referidos certámenes, siempre que además cumpla con los otros requisitos que el mencionado precepto exige, concursos que se regirán por lo prescrito en los artículos 8° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y 45 y siguientes del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de Concursos del citado texto estatutario, dictamen que posteriormente fue aplicado por el oficio N°11.189, de 2007. En efecto, la letra a) del indicado artículo 8°, señala que "la provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por este Estatuto Administrativo que cumplan con los requisitos correspondientes". Como puede advertirse, la norma precitada no distingue la calidad del servidor de planta que puede postular al certamen, debiendo entenderse que se comprenden tanto los empleos de carrera como los de exclusiva confianza, de modo que cualquier trabajador que se desempeñe en un cargo en la planta, como ocurre en la especie, podrá participar en los concursos de promoción, siempre que, además, cumpla con los otros requisitos que la ley exige. De este modo, al haberse rechazado la postulación de la interesada al concurso interno de promoción convocado por el Servicio, con el único fundamento de que ésta servía un empleo de exclusiva confianza a la época de postular, se ha configurado un vicio que deberá ser subsanado por la autoridad a la brevedad, admitiendo la postulación de la requirente. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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