Dictamen CGR

Dictamen N° 20908/2018

2018-08-21 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Defensa Nacional se ajustó a la normativa vigente y actuó dentro de sus facultades al denegar la solicitud de concesión marítima que indica

N° 20.908 Fecha: 21-VIII-2018 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don José Eduardo Alegría Jarpa, reclamando que el Ministerio de Defensa Nacional no da cumplimiento a los fines de uso racional, armónico y equilibrado del borde costero y contraviene la Política Nacional de Uso del Borde Costero al permitirle a la Municipalidad de El Quisco iniciar la construcción de tres módulos de material sólido en el sector de playa sin tener concesión marítima, como asimismo renovar por decreto N° 336, de 2016, una concesión marítima para kiosco en playa a otra interesada, aludiendo a otras 11 concesiones. Por tal razón estima que ha sido perjudicado en forma arbitraria y discriminatoria, pues se han utilizado esos mismos argumentos para denegarle su solicitud de concesión marítima. Se requirió informe a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que lo emitió haciendo un recuento de la situación que afecta al interesado y manifestando su desacuerdo con lo reclamado, por las razones que explica. Sobre el particular, corresponde tener presente que en conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y en el decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que regulan las concesiones marítimas, la labor de control, fiscalización y supervigilancia de las playas y terrenos fiscales es ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, teniendo como órgano ejecutor de tales acciones a la autoridad marítima, esto es, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y, en específico, a los Capitanes de Puerto en sus respectivas zonas de competencia. Cabe recordar que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en su oportunidad resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por don José Eduardo Alegría Jarpa, a través de la resolución ministerial exenta N° 6.386, de 2016, en el ejercicio de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico, fundamentando su decisión en el propósito de dar cumplimiento a los fines de uso racional, armónico y equilibrado del borde costero del litoral, contenidos en el decreto N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República. Ahora bien, tal como lo ha manifestado la mencionada Subsecretaría, la política aplicada es no otorgar nuevas concesiones marítimas de las características de transitoriedad estival que indica, propendiendo de ese modo a su extinción y su definitiva transformación en permisos o autorizaciones de escasa importancia, acorde con lo señalado en el decreto N° 435, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la política para el otorgamiento, modificación y renovación de concesiones marítimas en playas. El objetivo de esa política es proteger a los balnearios y solaneras de la proliferación y perpetuamiento de concesiones que restan amplias superficies de playa, terrenos de playa y mejoras fiscales al uso público, con baja o nula inversión y que por regla general permanecen cerradas gran parte del año, comprometiendo de ese modo el desarrollo de proyectos de mejoramiento de dichos bordes costeros. En ese contexto, la principal motivación para la denegación de la solicitud de concesión marítima del recurrente fue su transitoriedad estival, la que por su propia naturaleza temporal se adecúa al procedimiento de permiso de escasa importancia, por lo que, en esta ocasión, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se ha ajustado a la normativa aplicable, sin que exista ilegalidad o un incumplimiento que pueda haber generado el perjuicio que alega el recurrente. En cuanto a la concesión marítima otorgada por decreto N° 336, de 2016, se trata de la segunda renovación de una concesión marítima sobre un sector de playa, en el lugar denominado Playa Principal El Quisco, en esa comuna, con el objeto de continuar amparando la construcción existente de un kiosco de material sólido y actividades que detalla, sin que se haya autorizado la ocupación de un nuevo sector, sino que se renovó una concesión ya existente. A diferencia de esa situación, el sr. Alegría Jarpa no tenía una concesión anterior que renovar y su solicitud se caracterizaba por su transitoriedad estival -lo que es más propio de un permiso de escasa importancia- y, además, se sobreponía a un permiso de escasa importancia ya otorgado en el mismo lugar a la fecha de presentación de su solicitud. Por lo tanto, la autoridad aplicó el criterio informado, de permitir que continuaran usufructuando del sector aquellas concesiones que ya existían y rechazar nuevas solicitudes de concesión que ocuparan playas o que ellas fueran otorgadas a través de permisos de escasa importancia, en caso de reunir las condiciones para ello. Respecto a las once concesiones marítimas que existirían en la Playa El Batro y Playa Principal de El Quisco, cabe hacer presente que nueve de ellas son concesiones marítimas destinadas a kioscos y cuentan con al menos una renovación, cuyos decretos que renuevan son anteriores a mayo de 2013, sin que con posterioridad se hayan otorgado concesiones marítimas sobre sectores nuevos. También se informa que existen tres permisos de escasa importancia en la Playa El Batro, lo que se ajusta al criterio ya anotado. No obstante lo anterior, en relación con la infraestructura que habría construido la Municipalidad de El Quisco, de los antecedentes acompañados al expediente administrativo aparece que mediante Ord. C.P.RBO N° 12000/104, de 6 de octubre de 2015, se notificó a dicho municipio sobre la fiscalización en terreno efectuada por personal de la Capitanía de Puerto de Algarrobo. Se detectaron tres módulos de material sólido no contemplados en el objeto de la concesión marítima otorgada por decreto N° 927, de 2011, consistente en amparar el proyecto “Paseo Costanera Norte”, que comprendía accesos a playa, escalas y fajas de seguridad para cañerías, por lo que se le pidió a la entidad edilicia ingresar una solicitud de modificación del objeto de su concesión marítima. Frente a ello, la respectiva Capitanía de Puerto solicitó el 16 de noviembre de 2015 la suspensión inmediata de los trabajos que no estaban amparados con concesión marítima y que sean cerrados completamente, por razones de seguridad. A su vez, la autoridad marítima constató la falta de acceso a la playa, lo que constituye el incumplimiento al N° 5, letra b), del aludido decreto N° 927, de 2011. Posteriormente, se reitera lo anterior y se insiste en que regularice a la brevedad posible las obras, modificando las concesiones marítimas otorgadas por los decretos N°s. 927 y 935, ambos de 2011, este último modificado por decreto N° 382, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional. Con fecha 13 de agosto de 2017 se dio inicio al trámite SIABC N° 38679, referente a solo dos módulos. Según lo informado, las obras se encuentran detenidas, encontrándose en trámite ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la solicitud de modificación en comento, que tendría por fin regularizar la situación de los módulos cuya construcción pretende concluir la Municipalidad de El Quisco. En lo que dice relación con este último punto, se deben considerar las directrices contenidas en el citado decreto N° 435, de 2015, debiendo la autoridad pertinente cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico, además de resolver en conformidad con los principios de igualdad, equidad y justicia que invoca el recurrente. Finalmente y de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 75.756, de 2016 y 1.331, de 2017, de este origen, atendido que la decisión acerca del otorgamiento de una concesión marítima y de sancionar el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el respectivo decreto, corresponde privativamente al Ministerio de Defensa Nacional, según el procedimiento que sobre la materia determina la normativa aplicable, aquél deberá adoptar las medidas procedentes para resolver la solicitud de modificación ingresada por la Municipalidad de El Quisco, en trámite, y verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los mencionados decretos que otorgaron concesiones marítimas, informando de ello a esta Contraloría General dentro de los 60 días hábiles siguientes a la notificación del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 75756/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1331/2017
Aplica dictámenes