Dictamen CGR

Dictamen N° 2095/2020

2020-01-23 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 21.522, de 2019, de la Cámara de Diputados. Sobre contratación del servicio de publicidad del sistema de transporte público Red
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Dictamen N° 12698/2020
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N° 2.095 Fecha: 23-I-2020 Mediante el oficio del epígrafe el señor Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una solicitud de la diputada doña Alejandra Sepúlveda Órbenes y del diputado don Esteban Velásquez Núñez a través de la cual requieren un pronunciamiento en torno a la legalidad de la contratación de la empresa Dittborn y Unzueta S.A. por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para la prestación del servicio de publicidad del sistema de transporte público Red. Consultan, además, sobre la procedencia de la imputación que se hizo del respectivo gasto. Exponen al efecto, que existiría un vínculo de parentesco entre el representante legal de esa empresa y personas que lo tendrían con el Ministro del Interior y Seguridad Pública. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes indicó que la contratación de que se trata se realizó mediante un proceso de Gran Compra, en el contexto del convenio marco de campañas comunicacionales, ID N° 2239-6-LP14. Asimismo, manifestó que la relación de parentesco que aducen los parlamentarios no se encontraría dentro de las hipótesis que impiden a los particulares contratar con esa entidad. Finalmente, señaló que la imputación presupuestaria se ajustó a lo dispuesto en la ley N° 21.125. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 dispone que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas". Por su parte, la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 prevé que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe departamento o su equivalente, inclusive. Como puede apreciarse, ha sido el legislador quien ha fijado el alcance de la prohibición que afecta a los organismos de la Administración del Estado para efecto de llevar a cabo sus contrataciones, limitándola, en lo que importa, a los funcionarios directivos del mismo órgano o servicio, y hasta los grados de parentesco que se indica. Pues bien, en la especie no consta que se haya configurado la prohibición a que prevista en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que el representante legal de esa empresa mencionada tenga los vínculos a que alude ese precepto con funcionarios directivos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por otra parte, en lo que respecta a la imputación presupuestaria del gasto que demandó el contrato en comento, cabe indicar que la ley N° 21.125, de Presupuestos para el sector público para el año 2019, establece en la letra A) de la glosa 02 de la partida relativa al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, un monto máximo para gastos de publicidad correspondiente a $ 2.339.459.000. Asimismo, que en cumplimiento del artículo 24 de esa ley se dictó por la mencionada Cartera de Estado el decreto N° 121, de 2018, por el cual se asignó al programa correspondiente al Transantiago -hoy Red- el total de $1.700.459.000. Dicho acto fue tomado razón por esta Institución Autónoma. Luego, es menester concluir que la imputación presupuestaria del referido gasto se ajustó a lo dispuesto en la citada ley N° 21.125. Finalmente, en torno a la procedencia de efectuar la imputación del gasto referido al ítem “Publicidad y difusión”, cumple informar que esta Institución Autónoma a través del dictamen N° 54.108, de 2009 -cuya copia se adjunta-, atendiendo una consulta sobre la misma materia, concluyó que ello era procedente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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