Dictamen CGR

Dictamen N° 20962/2009

2009-04-22 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se refiere a la transferencia de inmueble fiscal situado en el lugar denominado Melimoyu, que corresponde a lote de Cerro Yelén del Plano de Loteo de la Ex Reserva Forestal "Puyuhuapi", ubicado en la comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén, por parte del Secretario Regional Ministerial de Aysén del Ministerio de Bienes Nacionales
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Dictamen N° 67887/2015
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N° 20.962 Fecha: 22-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Narciso Pastenes Fuentes, requiriendo un pronunciamiento sobre el incumplimiento de la suscripción del contrato de compraventa del inmueble fiscal situado en el lugar denominado Melimoyu, que corresponde al Lote N° 1 Cerro Yelén del Plano de Loteo N° XI-1-1084 CR de la Ex Reserva Forestal "Puyuhuapi", ubicado en la comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén, por parte del Secretario Regional Ministerial de Aysén del Ministerio de Bienes Nacionales. Al respecto, procede manifestar que dicha venta directa fue dispuesta a favor del requirente, en forma condicional, por el Ministerio antes aludido, mediante decreto N° 75, de 1993, de la misma Secretaría de Estado, el que disponía que el Secretario Regional Ministerial respectivo debía suscribir la escritura de compraventa, en representación del Fisco. Requerido informe sobre el particular, el Ministro de Bienes Nacionales (S), señala que la autorización de venta del inmueble en comento obedeció al proyecto denominado "IV Etapa del Plan de Colonización de Melimoyu", zona en la cual se promovió la colonización, por sus condiciones geográficas. De esta manera, se requirieron informes a diversos servicios públicos, relativos a límites del mar, manejo forestal y otros, estableciéndose así ciertas condiciones a los particulares interesados, referidas a características de ocupación y explotación de los predios, periodicidad de éstas y obligación de radicación, entre otras, con el fin de asegurar que las transferencias a realizar se ajustaran a los fines deseados para el asentamiento en la zona. Agrega que el recurrente incurrió en el incumplimiento de las obligaciones que le imponía el decreto supremo N° 75, de 1993, que le fue notificado en enero de 1994, en lo referente a su obligación de concurrir ala suscripción del contrato respectivo, dentro del plazo de 60 días contado desde la notificación del acto administrativo, lo que habría sido reconocido por el interesado en carta dirigida al Ministro de Bienes Nacionales en el año 2000. Finalmente, informa que el citado decreto N° 75, de 1993, se encuentra en proceso de derogación, debido al tiempo transcurrido y que sus fundamentos carecen actualmente de vigencia, y que resulta jurídicamente improcedente restablecer sus efectos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que no consta que se haya notificado al interesado la dictación del decreto N° 75 antes aludido, que le imponía la obligación de suscribir la escritura pública pertinente. En efecto, aún cuando el Servicio requerido aduce que la notificación al particular se realizó a través del Oficio Ord. N° 153 de 31 de enero de 1994, dicha circunstancia no permite acreditar que se haya notificado al interesado el acto administrativo pertinente, toda vez que dicho oficio sólo hace una mera alusión a la fecha de dictación del decreto antes individualizado. Por otra parte, tampoco puede estimarse que la presentación de 29 de agosto de 2000, formulada por el interesado, haya constituido una notificación, ni menos justificar un desistimiento del denunciante, como lo plantea el Ministerio de Bienes Nacionales. Es así como, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 48.599 de 2000, el decreto N° 75 en comento no importa obligaciones directamente impuestas al recurrente y tampoco se advierte de los antecedentes que la Administración del Estado lo haya requerido para suscribir la escritura pública. Por el contrario, el propio decreto que dispuso la venta, imponía obligaciones directas exclusivamente al Servicio, como es, la notificación administrativa y la elaboración de la correspondiente escritura pública de compraventa. Por todo lo expuesto, el Ministerio de Bienes Nacionales, a través del Secretario Regional Ministerial de Aysén, deberá adoptar las medidas tendientes a consolidar los efectos del decreto en examen, en especial, teniendo presente que el particular ya pagó el 10% del precio del inmueble en estudio.

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