Dictamen N° 67887/2015
N° 67.887 Fecha: 25-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Videla Gálvez, en representación de don Domingo González Peña, reclamando de la actuación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta (SEREMI) en la tramitación de la solicitud de transferencia del inmueble fiscal que señala a su representado. Requerido su informe, la aludida Secretaría expone, en síntesis, que el 8 de noviembre de 2014 el señor González Peña requirió que se regularizara la ocupación que ejercía sobre el terreno fiscal denominado sitio N° 3 de la Manzana A, Sector III, Sector Agrícola e Industrial “La Chimba”, de la comuna de Antofagasta, de una superficie de 4.900 metros cuadrados, en virtud del procedimiento previsto en la ley N° 19.776 -sobre regularización de posesión y ocupación de inmuebles fiscales en la forma que indica-. Añade que dicha petición fue rechazada por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho cuerpo normativo, por las razones que señala. Como cuestión previa cabe consignar que por decreto N° 3, de 1989, del Ministerio de Bienes Nacionales, el Presidente de la República a esa data dispuso la venta directa del inmueble en comento a doña Ana Ester Aravena Araya -cónyuge del señor González Peña y fallecida en el año 2014-, en el precio y condiciones que detalla, entre las cuales importa la de su letra i), en cuanto precisó que la “escritura pública de compraventa deberá ser suscrita dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la fecha de la notificación administrativa del presente decreto, que será practicada por la Secretaría Regional respectiva.”. Sin embargo, nunca se suscribió la referida escritura pública de compraventa. Enseguida en el año 2014, y habiendo fallecido su cónyuge, el interesado realizó una solicitud a la anotada SEREMI, esta vez, con el objeto de acogerse a la referida ley N° 19.776. Dicho requerimiento fue rechazado por la autoridad regional por considerar que acorde a la historia fidedigna del establecimiento de ese cuerpo legal, este solo resulta aplicable para las transferencias a título gratuito de inmuebles fiscales no perfeccionadas, y no para el caso de la especie, en donde la cónyuge del reclamante accedió a un decreto que dispuso la venta directa, la que debía materializarse a través de la suscripción de la escritura pública de compraventa. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1°, contenido en el Título I sobre “Disposiciones relativas a títulos no inscritos”, de la referida ley N° 19.776, establece que “Podrán acogerse a los beneficios establecidos en este Título, todos aquellos ocupantes de inmuebles fiscales cuyos derechos emanen o deriven de un decreto supremo válidamente dictado por el Ministerio de Bienes Nacionales, ex Ministerio de Tierras y Colonización, y que los ocupen en forma efectiva, ya sea en forma total o parcial respecto de la cabida original, con una anticipación de a lo menos cinco años a la fecha de entrada en vigencia de esta ley”. Dicha disposición agrega que los ocupantes deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: “1° Aquellas personas titulares de decretos supremos que se refieran a inmuebles comprendidos en inscripciones fiscales globales o específicas cuya forma y cabida hubieren permanecido inalterables. 2° Aquellos herederos o descendientes de beneficiarios de títulos de dominio cuyo decreto supremo se encontrare comprendido dentro de inscripciones globales o específicas, cuya forma y cabida hayan permanecido igualmente inalterables. 3° Aquellos solicitantes cuya ocupación derive de una transferencia a cualquier título de acciones, mejoras y derechos, ya sea del beneficiario del decreto supremo no inscrito o de alguno de sus herederos o descendientes.”. Ahora bien, en el mensaje presidencial que dio origen a la tramitación de la ley N° 19.776, se advierte que uno de sus objetivos fue permitir que quienes fueron beneficiarios a título gratuito de dominio de inmuebles fiscales, sin consolidar su propiedad, pudieran hacerlo (página 8 de la historia de la ley N° 19.776). Así -tal como lo plantea el Ministerio de Bienes Nacionales-, el solicitante no se encuentra dentro de las hipótesis que exige ese cuerpo legal para acceder al beneficio que contempla, toda vez que el decreto que autorizó la transferencia a la señora Aravena Araya del terreno de que se trata fue a título oneroso y no a título gratuito. En ese contexto, y de los antecedentes que conforman el expediente administrativo tenido a la vista, se advierte que por alrededor de 25 años se ha mantenido una situación de hecho, sin que la autoridad haya adoptado una medida de administración o disposición sobre el bien fiscal en referencia. Además, es necesario destacar en el análisis que actos administrativos como el consignado decreto N° 3, de 1989 -que autorizó la venta directa a la cónyuge del interesado-, se caracterizan en imponer obligaciones que son de exclusiva responsabilidad del Servicio, como lo son, en lo que importa, su notificación administrativa y la elaboración de la correspondiente escritura pública de compraventa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.962, de 2009, de este origen). En ese entendido y frente a la manifiesta inactividad de la autoridad, corresponde que el Ministerio de Bienes Nacionales determine el futuro del bien en comento, conforme a las atribuciones que le confiere el decreto ley N° 1.939, de 1977. En dicho análisis deberán tener en consideración las particularidades del caso en examen, así como las eventuales condiciones del interesado para optar a una medida de administración o disposición contempladas en la normativa que rige la materia. Consecuente con lo expuesto, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá resolver la situación del terreno en estudio, comunicando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo de 30 días. Transcríbase al interesado, a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante