Dictamen CGR

Dictamen N° 209796/2022

2022-05-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 32, de 2022, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 379294/2023
Aplica dictamen

N° E209796 Fecha: 03-V-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Reposición ruta K-25, sector Molina – Los Robles, tramo DM. 359,96 a DM. 14.662,94 comuna de Molina, provincia de Talca, región del Maule”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se requieren mayores explicaciones acerca de la justificación del aumento de plazo en 150 días pactado en el convenio modificatorio N° 4, sancionado por la resolución exenta N° 2.026, de 2019, de esa dirección, toda vez que, según se expresa en la solicitud del contratista -carta SF-MR-338 de 28 de noviembre de 2018- la demora de la empresa de servicios se debe a que “debían terminar sus obras las primeras semanas de octubre lo que no fue así ya que sus obras las culminaron la primera semana de noviembre…”. Además, la carta Gantt del Anexo N° 2 de dicho convenio resulta ilegible. 2. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie-, los planos as built, ni las auditorías internas de calidad, acorde a los numerales 25 y 41 del respectivo anexo complementario. b) Las boletas de garantía ni sus respectivos endosos. c) Los que acrediten la permanencia del personal mínimo indicado en el numeral 23 del aludido anexo complementario. d) Las resoluciones a través de las cuales se designó Inspector Fiscal de la obra. e) La carta Gantt del Anexo N° 3, correspondiente a la modificación N°5 del contrato, aprobada por la resolución exenta N° 2.483, de 2019, de ese servicio. f) Los certificados del Laboratorio Regional de Vialidad relativos a la Densidad Marshall de referencia, utilizados para el cálculo de las densidades de las partidas 408-1 "Concreto Asfaltico de Rodadura" y 408 "Base Asfáltica en Caliente Graduación Gruesa". g) La evaluación y certificados correspondientes al ensayo de contenido de asfalto de las partidas 408-1 "Concreto Asfaltico de Rodadura" y 408 "Base Asfáltica en Caliente Graduación Gruesa", exigidos según el punto 5.408.304, del Manual de Carreteras. Asimismo, tampoco se remite el control de lisura para la partida 408-1 "Concreto Asfaltico de Rodadura". h) La certificación y evaluación de la resistencia mecánica de los hormigones H-20 y H-30. 3. No se incluye como anexo a la copia del acta de recepción provisional remitida, el presupuesto de las obras recibidas, según lo preceptuado en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, lo que resulta relevante para determinar las labores ejecutadas en el presente contrato. 4. En lo referido a los estados de pago, cabe objetar que: a) Al estado de pago N°4 no se adjunta su Anexo N°2. b) No se acompañan antecedentes de la multa descontada en estado de pago N° 8. c) En el estado de pago N°10, no se explicitan los motivos por los que se emitió la nota de crédito de la factura N° 5.146, adjunta al mismo. Adicionalmente, se envían 2 de facturas emitidas por la empresa de servicios que en ellas se singularizan por un monto que excede el valor del estado de pago. d) No se remite certificado de antecedentes laborales y previsionales del mes de junio de 2018, y enero de 2019, correspondientes a los estados de pago N os 13 y 20, respectivamente. e) En el estado de pago N° 15, se consigna un avance físico de la obra -62.98%- menor al del estado de pago previo -65.26%-, por lo que resulta necesaria una explicación al efecto. f) Debe explicarse la razón de la discordancia entre el monto del valor pro forma que aparece en la carátula del estado de pago N° 19 -$15.440.522- y el de la factura emitida por la empresa de servicios -$19.300.652-. g) Las caratulas de los estados de pago N os 21, 22, 23 y 24 carecen del detalle de la mano de obra empleada. h) El Anexo N° 1 del estado de pago N° 23 está incompleto. i) No se advierten las razones por las que en la carátula del estado de pago N° 24 -de 11 de octubre de 2019- se consigna un 94,81% de avance físico, considerando que el acta de recepción provisional de los trabajos establece como fecha de término de la obra el 1 de julio de ese año. j) No se adjunta el detalle del cálculo del pago de la multa por la extracción de dos testigos para remuestreo, cursadas en el estado de pago N° 28, considerando que por cada testigo se debía pagar UF 1,75, desconociéndose la equivalencia de UF utilizada. k) El estado de pago N° 29 carece de firma de Jefe de Departamento y de fecha. Por último, deberán detallarse los motivos por los que en el Acta de Recepción Definitiva se indica que “existe una multa técnica por una suma ascendente de $9.837.524 (con reajuste según IPC), la cual fue cancelada por la Constructora en el estado de pago N°28”, en circunstancias que en dicho estado de pago se canceló una multa por $9.897.454, reajuste incluido, así como el monto correcto por tal concepto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División