Dictamen N° 379294/2023
N° E379294 Fecha: 10-VIII-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Reposición ruta K-25, sector Molina – Los Robles, tramo DM. 359,96 a DM. 14.662,94 comuna de Molina, provincia de Talca, región del Maule”, que había sido representado por el oficio Nº E209796, de 2022, por cuanto lo señalado en el “Anexo complementario del Inspector fiscal” (ACI), de 11 de julio de 2023, y en la minuta de 17 de julio de 2023, suscrita por la Jefa del Departamento de Administración y Gestión de Contratos de la Dirección de Vialidad, no permiten subsanar todas las observaciones del citado oficio. Así, acerca de la necesidad de contar con mayores explicaciones de la justificación del aumento de plazo en 150 días pactado en el convenio modificatorio N° 4, el servicio se limita a manifestar que “en minuta explicativa está claramente detallado los motivos…”, sin que se aporten nuevos antecedentes. Al respecto, se debe anotar que la minuta justificativa de la referida modificación 4, resulta muy genérica, ya que no da cuenta del detalle acerca de la forma en que se determinó el número de días de la ampliación (150), sino que sólo alude a las problemáticas que justifican una ampliación de plazo, lo que motivó la necesidad de requerir una mayor explicación, por lo que se reitera la observación. En cuanto a la carta Gantt del Anexo N° 2 de dicho convenio, el ACI se limita a ratificar que resulta ilegible -lo que fue observado-, añadiendo que en el Departamento de Contratos de la Dirección de Vialidad tienen los originales del convenio y “pueden ver carta Gantt”. Sin embargo, no se ha remitido un ejemplar legible. Luego, se reitera la solicitud de envío de los siguientes documentos: 1. Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie-, y los planos as built debidamente firmados. 2. Las boletas de garantía con sus respectivos endosos. 3. Los que acrediten que se dio cumplimiento a los requisitos del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario pertinente y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos del personal. 4. Copia legible de la carta Gantt del Anexo N° 3, correspondiente a la modificación N°5 del contrato. 5. La totalidad de los certificados de los testigos que respaldan los cinco certificados del Laboratorio Regional de Vialidad enviados en esta oportunidad, relativos a la Densidad Marshall de referencia, utilizados para el cálculo de las densidades de las partidas 408-1 "Concreto Asfaltico de Rodadura" y 408 "Base Asfáltica en Caliente Graduación Gruesa". 6. Todos los certificados que respaldan la evaluación del ensayo de contenido de asfalto de las partidas 408-1 "Concreto Asfaltico de Rodadura" y 408 "Base Asfáltica en Caliente Graduación Gruesa", que se identifican en la columna “CE”. Tampoco esta vez se remite el control de lisura para la partida 408-1. 7. Los certificados de resistencia utilizados en la correspondiente evaluación estadística de los hormigones H-20 y H-30, a fin de determinar la correcta aplicación de la multa. Ello, ya que solo fue remitida dicha evaluación. 8. Aquellos relacionados a la multa cursada en la carátula del estado de pago Nº 8. 9. El presupuesto de las obras recibidas, según lo preceptuado en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Por otro lado, deberá aclararse la explicación en relación con el avance físico de 94,81% consignado en la carátula del estado de pago N° 24, de octubre de 2019, considerando la fecha de término de la obra -el 1 de julio de igual anualidad-. En tal sentido, la afirmación que se efectúa en el ACI, en orden a que “existen pagos pendientes de alguna modificación en trámite”, no resulta aceptable si se considera que el acto que se examina es la aprobación de la liquidación del contrato, la que constituye el balance final del mismo, lo que comprende todos los aspectos en cuanto a los pagos realizados en cuanto a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual. Finalmente, en lo sucesivo, se deberán adoptar las medidas para que las minutas que se acompañan al reingreso de actos que han sido representados, se procure dar una explicación detallada de los aspectos observados y no limitarse, como ha ocurrido en la especie respecto de algunas observaciones, a remitirse a documentos que esta Entidad tuvo previamente a la vista al efectuar la observación, a sostener que otra unidad de esa dirección es la responsable de hacerse cargo de la misma, o a responder con aseveraciones que no guardan relación con la naturaleza del acto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División