Dictamen CGR

Dictamen N° 21045/2010

2010-04-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de calificación, acoso laboral, devolución de remuneraciones por licencias médicas y pago de exámenes médicos de ex funcionario del Ejército de Chile
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N° 21.045 Fecha: 22-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Gustavo Trincado Vergara, ex funcionario del Ejército de Chile, para impugnar la evaluación que se le habría asignado por su desempeño en el Hospital Militar de Santiago. Requerido su informe, el mencionado establecimiento asistencial ha manifestado, en síntesis, que el recurrente fue designado en calidad de a contrata, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2008, renovándose su contratación hasta el 31 de diciembre de 2009, data en que cesó en funciones por vencimiento del plazo y no por obtención de una evaluación deficiente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3°, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el empleado a contrata es aquel que desempeña un empleo de carácter transitorio. Añade, el artículo 254, letra b), de dicho cuerpo legal, que los trabajadores a contrata cesan en servicio por vencimiento del plazo de contratación. En este sentido, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado expiró en funciones por vencimiento del plazo de contratación, de modo que resulta innecesario pronunciarse sobre el proceso calificatorio que impugna, ya que la evaluación se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de la cual se excluyen los servidores que pierden su condición de empleados, tal como se informó en el dictamen N° 49.089, de 2008, de esta Entidad de Control. Tratándose de la denuncia por acoso laboral, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 60.136, de 2008 y 69.660, de 2009, entre otros, informó que la existencia de situaciones como la que se reclama, debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, tal como ocurrió en la especie, pues mediante la resolución N° 1585/47, de 2009, el Director General del Hospital Militar de Santiago, ordena la instrucción de una investigación sumaria administrativa para averiguar los hechos denunciados. Enseguida, en relación con las remuneraciones que se le pagaron, que no corresponderían a las que se le habrían ofrecido, cabe señalar que el inciso primero del artículo 167 del citado D.F.L. N° 1, de 1997, dispone que el personal tendrá derecho, como retribución de sus servicios, a percibir en forma regular y completa, el sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su empleo, que determine la ley. Agregando, el inciso primero del artículo 173 del mismo texto legal, que el empleado a contrata percibirá el sueldo base del grado de encasillamiento que determine el Comandante en Jefe institucional en el acto de nombramiento. Ahora bien, de la misma documentación analizada, aparece que el peticionario fue contratado asimilado al grado 9, recibiendo los estipendios asignados a ese nivel, por lo que no se advierte ninguna actuación irregular en esta materia. Por otra parte, reclama que no se le proporcionó copia de su contrato de trabajo ni del Reglamento Interno, debiendo precisarse que su relación laboral con el Hospital Militar de Santiago no se verifica a través de un instrumento escrito entre las partes, sino que mediante la dictación de una resolución de la autoridad pertinente, a través de la cual se dispone la contratación, como sucedió en la especie, y en esa calidad jurídica se rige por las normas reglamentarias aplicables al personal del Ejército de Chile. A continuación, tratándose del pago de los exámenes médicos necesarios para ingresar a ese establecimiento asistencial, cuyo costo se le obligó a solventar, lo que, en su opinión, no correspondería, cabe señalar que el inciso primero del artículo 34 del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que para ingresar a esas entidades es obligatorio someterse a una revisión de salud, valor que, según lo dispuesto en la letra j), del artículo 26 de dicho texto reglamentario, es de cargo de los postulantes, tal como sucedió en la especie. En cuanto a la solicitud de devolución de remuneraciones percibidas durante el tiempo en que hizo uso de licencias médicas, aspecto por el que también reclama, es menester hacer presente que el artículo 223 del citado D.F.L. N° 1, de 1997, dispone que el personal de las Fuerzas Armadas, tendrá derecho a licencia médica, en conformidad con las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 111 previene que durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus emolumentos. Al respecto, resulta advertir que el artículo 12 de ley N° 18.196 -aplicable al personal de las Fuerzas Armadas-, señala, en lo que interesa, que la Institución de Salud Previsional deberá pagar al servicio empleador de los funcionarios que se acojan a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador, por lo que el Ejército de Chile debe solicitar de la pertinente institución de salud, en la forma prevista en este precepto, el reembolso de las sumas pagadas al interesado durante el tiempo que éste hizo uso de licencia médica, tal como, por lo demás, lo manifestara esta Contraloría General, a través de sus dictámenes N os 44.715, de 2001 y 8.412, de 2005, entre otros, motivo por el cual, no procede que esa institución castrense le requiera al interesado la devolución de los montos percibidos por concepto del aludido subsidio. Finalmente, respecto al hecho de haberse dispuesto el término del vínculo laboral del ocurrente, cuando se encontraba acogido a licencia médica, se debe expresar, con arreglo a lo dispuesto en los dictámenes N os 35.069, de 1997 y 5.924, de 2006, entre otros, de esta Contraloría General, que el goce de licencia médica no impide que los servicios de los funcionarios cesen por vencimiento del período legal por el cual son contratados, ni obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que finalice el reposo, pues tal derecho estatutario no confiere inamovilidad en el empleo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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