Dictamen N° 16071/2012
N° 16.071 Fecha: 19-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Modesto Juan Jeria Oviedo, ex funcionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del procedimiento calificatorio en virtud del cual fue incorporado en Lista N° 4, Deficiente, e incluido en la lista de retiros. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la Junta de Selección del Cuadro Permanente acordó ubicar al recurrente en la referida nómina, ante lo cual el afectado hizo uso de los recursos de reconsideración y apelación, los que fueron rechazados por el señalado cuerpo colegiado, manteniendo su clasificación e inclusión en lista anual de retiros. Sobre el particular, cabe recordar que, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 97 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponde a las Juntas de Selección estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones del personal para conformarlas con las hojas de vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento. A su turno, es útil destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 8.374, de 2010 y 46.195, de 2011, informó que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, pero no sobre el mérito y desempeño de los servidores. En este orden de ideas, en cuanto a la discrepancia que, según expresa el señor Jeria Oviedo, se apreciaría entre su actual calificación, en relación con las obtenidas en años anteriores, es dable manifestar que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 52.555, de 2011, de este origen, los resultados logrados en períodos evaluatorios previos no resultan vinculantes para el estudio que, sobre el comportamiento del empleado, deben efectuar las distintas instancias que intervienen en cada proceso, ya que ellos sólo se refieren al respectivo lapso objeto de la ponderación. Por su parte, en cuanto a la alegación de haber sido sancionado dos veces por un mismo hecho durante el período evaluado y que estos castigos fueron considerados en la calificación, corresponde señalar que, según lo informado en los dictámenes N os 56.921, de 2007 y 16.825, de 2011, de este origen, el procedimiento de calificaciones no es la instancia procesal pertinente para impugnar un proceso disciplinario afinado. Sin embargo, de los antecedentes examinados, se desprende que la ponderación de que fuera objeto el señor Jeria Oviedo, tuvo su fundamento en dos sanciones fundadas en situaciones diferentes, aplicadas el 18 de abril y 2 de mayo, ambas de 2011, por haber infringido los números 11 y 12 del artículo 76 del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas, esto es, por mentir a un superior en asuntos de servicio, y por no cumplir una orden, respectivamente. Finalmente, respecto a la circunstancia de haberse dispuesto el término del vínculo laboral del recurrente, cuando se encontraba enfermo, se debe expresar, con arreglo a lo dispuesto, entre otros, en los dictámenes N os 5.924, de 2006 y 21.045, de 2010, de esta Contraloría General, que aún en el evento de haber gozado el peticionario de licencia médica a la fecha de su desvinculación -aspecto que no consta en la especie-, dicho beneficio no impide que los servicios de los empleados cesen por una causal legal, como ha acontecido en el caso de que se trata, pues esa circunstancia no otorga inamovilidad al servidor. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, respecto del cese de funciones del interesado, por haber sido incluido en Lista N° 4, Deficiente, en el período 2010-2011, que éste se encuentra ajustado a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante