Dictamen N° 21061/2010
N° 21.061 Fecha: 22-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Jofré Baeza, funcionaria de la Municipalidad de Lo Prado, reclamando del proceso calificatorio 2007-2008, a consecuencia del cual quedó ubicada en lista 3, con 41 puntos. Requerido informe a la Municipalidad de Lo Prado, ésta lo emitió mediante el oficio N° 143, de 2010, solicitando se desestime la reclamación, por cuanto la recurrente no denuncia la existencia de ningún vicio de legalidad. Sobre el particular, cabe manifestar que según lo disponen los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a este Organismo Contralor le corresponde revisar los procesos evaluatorios de los servidores municipales, ante la posible existencia de vicios de legalidad que pudieren presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia. Pues bien, en la especie, la alegación formulada por la recurrente versa sobre la valoración insuficiente que la junta calificadora efectuó de su desempeño laboral, por lo que de conformidad con lo expuesto anteriormente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que el aspecto indicado -referido al mérito y cometido de los empleados-, compete a las autoridades evaluadoras (aplica el dictamen N° 49.009, de 2009). Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario señalar que esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 45.785, de 2009, entre otros, ha precisado que la circunstancia que un servidor haya sido calificado anteriormente de una determinada forma, no constituye un impedimento para que, posteriormente, pueda ser ponderado de una manera distinta, atendido que cada lapso a evaluar, esto es, los doce meses comprendidos entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.883-, es distinto e independiente del anterior, de manera que la calificación asignada corresponde estrictamente a las labores ejecutadas durante ese período. Por último, es preciso hacer presente que la Municipalidad de Lo Prado no dio estricto cumplimiento a los plazos indicados por este Organismo de Control mediante oficios N°s. 36.105, de 2009 y 1.732, de 2010, razón por la cual dicho municipio deberá adoptar las providencias del caso, a objeto que en el futuro no se generen este tipo de situaciones que retrasan la emisión del correspondiente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República