Dictamen N° 45785/2009
N° 45.785 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Grillé Cognian, funcionario grado 4 de la planta de directivos de la Municipalidad de San Miguel, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de su proceso calificatorio 2006-2007, que lo ubicó en lista 4, de eliminación, con 29 puntos. Requerido su informe, la Municipalidad de San Miguel lo emitió por el oficio N° 29/0078, de 2009, mediante el cual se acompaña fotocopia de la documentación relativa a las calificaciones reclamadas y se señalan las razones tenidas en consideración para evaluar al reclamante. Sobre el particular, cabe señalar como cuestión previa, en relación con las alegaciones de mérito funcionario que se formulan, que esta Entidad de Control no se pronuncia sobre aspectos relativos al desempeño laboral de un servidor municipal, puesto que es una materia de competencia exclusiva de los órganos y autoridades calificadoras de la respectiva municipalidad, a través de las instancias que contempla la ley N° 18.883 y el decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 156 del referido texto legal, a esta Contraloría General sólo le corresponde pronunciarse respecto de los vicios de procedimiento, que impliquen una infracción legal o reglamentaria, que pudieran afectar un proceso calificatorio. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que acorde con lo establecido en el artículo 43, inciso 2°, de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el desempeño deficiente y el incumplimiento de obligaciones deberá acreditarse en las calificaciones, de lo cual se infiere, que deben constar los antecedentes objetivos y fidedignos en que se fundamenta la evaluación. De este modo, resulta improcedente que se haya asignado al recurrente nota 4 en el subfactor asistencia y puntualidad, teniendo en consideración que éste no registra en el respectivo período calificado, atrasos ni inasistencias injustificadas, por lo cual debe estimarse que cumplió cabalmente con su jornada de trabajo y, por ende, debe ser evaluado con la nota máxima en dicho subfactor (aplica dictamen N° 54.947, de 2007). Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, es necesario que la Municipalidad de San Miguel retrotraiga el proceso calificatorio 2006-2007 que afectó a don Manuel Grillé Cognian, al estado en que la junta calificadora adopte un nuevo acuerdo, ajustándose a los términos expuestos, sin perjuicio de los trámites posteriores que procedan. Ahora bien, acerca de la ponderación efectuada respecto de los otros factores de evaluación, cumple manifestar que, en el presente caso, el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora expresa las consideraciones tenidas en cuenta para asignar las notas correspondientes, sin que corresponda a este Organismo Contralor, de acuerdo a las precisiones efectuadas precedentemente, ponderar si los hechos que allí se mencionan ameritan uno u otro puntaje. Por último, no obstante la observación realizada al proceso calificatorio en análisis, es pertinente aclarar que la circunstancia de haber sido calificado anteriormente de una determinada forma, no constituye un impedimento para que el respectivo servidor pueda luego ser calificado de una manera distinta, toda vez que cada lapso a evaluar, esto es, los doce meses de desempeño funcionario que se extienden entre el 1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.883, es distinto e independiente del anterior, de manera que la calificación asignada corresponde estrictamente al desempeño durante ese período. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General