Dictamen N° 21085/2009
N° 21.085 Fecha: 23-IV-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a decreto N° 1.545, de 2008, del Ministerio del Interior, que aprueba un convenio suscrito entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Municipalidad de Penco, mediante el cual esa Subsecretaría se compromete a transferir a la aludida entidad edilicia la suma de $270.000.000, para que ésta pueda cumplir una sentencia judicial dictada en su contra por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que se encuentra ejecutoriada, que la obliga a pagar $246.371.269, más los intereses corrientes correspondientes desde enero de 2008 y hasta la fecha del pago íntegro de la suma indicada, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, los recursos que se transfieren han sido imputados a la Partida 05, Capítulo 05, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 029, denominada "Municipalidades", del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. No obstante, su glosa 04 señala, en lo que interesa, que la aplicación de estos recursos, en lo que corresponda al fortalecimiento de la gestión municipal, se efectuará de acuerdo a lo que se establezca en los convenios entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y los respectivos municipios. En ese orden de ideas, resulta necesario precisar que la ley de presupuestos ha establecido un objeto específico para la citada asignación, cual es que la transferencia de fondos permita a las municipalidades fortalecer su gestión, esto es, para que ella desempeñe de mejor manera las funciones encomendadas y que ejerza las atribuciones que su propia ley orgánica les reconoce. Por su parte, el clasificador presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -aplicable a las municipalidades desde el año 2008-, contempla el Subtítulo 26 Ítem 02 denominado "Compensaciones por daños a terceros y/o a la propiedad", el cual permite solventar aquellos gastos por concepto de pagos como compensación por daños a las personas o a las propiedades causados por organismos del sector público. Dicha normativa indica que ellos pueden ser tanto pagos para cumplimiento de las sentencias que se encuentren ejecutoriadas, incluidas las de origen previsional, dictadas por autoridades competentes de acuerdo con el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil u otras disposiciones legales, como pagos de gracia acordados extrajudicialmente. En consecuencia, no resulta procedente efectuar la transferencia en estudio con cargo a la aludida Asignación 029, toda vez que los recursos que ella consigna deben ser utilizados en el objeto específico que la propia ley de presupuestos ha establecido, esto es, fortalecer la gestión municipal y no el pago de indemnizaciones dispuesto por los Tribunales de Justicia, siendo dable agregar, que en el presupuesto de la municipalidad se contempla específicamente un ítem destinado a pagar obligaciones como la de la especie.