Dictamen N° 21086/2010
N° 21.086 Fecha: 22-IV-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Julio Guillermo Menadier Donoso, ex empleado de la Compañía Chilena de Electricidad S.A., CHILECTRA, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que por medio del dictamen N° 2.586, de 2009, esta Entidad de Control concluyó que no procedía revisar el beneficio no contributivo otorgado al reclamante a través de la resolución N° 5.428, de 2004, del Ministerio del Interior, por la suma inicial de $ 79.776.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998, por encontrarse vencido el plazo de tres años previsto para ello en el artículo 4° de la ley N° 19.260. Sin embargo, resulta necesario anotar que, como consecuencia de un nuevo examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que el interesado ha interrumpido válidamente el referido término, por lo que puede efectuarse la revisión impetrada. Precisado lo anterior, cumple con manifestar que el cálculo de la jubilación en examen se realizó en conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuya virtud, se asimiló al peticionario, a marzo de 1990, al grado 15 de la E.U.S. Ahora bien, atendido el finiquito adjunto al expediente previsional del reclamante, cabe destacar que su pensión no contributiva, por gracia, debe ser calculada en relación al grado 12 de la E.U.S., y no al grado 15, como erróneamente se efectuó. Por otra parte, debe hacerse presente que a partir del Informe de Referencias Preliminares (SACI), incluido en su expediente, se desprende que el señor Menadier Donoso habría cotizado en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, por los servicios prestados en la Asociación Central de Futbol de Chile, lapsos que, de encontrarse vigentes, deberán considerarse en el cálculo del beneficio que lo favorece, toda vez que aparecen invocados por éste, al haber acompañado copia del certificado de dicha Asociación que alude a tales períodos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al interesado le asiste el derecho a que la pensión que lo favorece sea reliquidada en los términos antedichos, motivo por el cual se devuelve el expediente acompañado al Instituto de Previsión Social, para que se regularice su situación previsional a la brevedad posible. Se reconsidera el dictamen N° 2.586, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República