Dictamen CGR

Dictamen N° 2586/2009

2009-01-19 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Alterado
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva de exonerado político, ex empleado de la Compañía Chilena de Electricidad S.A
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Dictamen N° 21086/2010
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N° 2.586 Fecha: 19-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Guillermo Menadier Donoso, ex empleado de la Compañía Chilena de Electricidad S.A., CHILECTRA, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la resolución N° 5.428, de 2004, del Ministerio del Interior, declaró la calidad de exonerado político del recurrente y le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $79.776.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, cifra que ascendió a $104.880.- al mes, desde el 1 de diciembre de 2003. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contados desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -19 de octubre de 2004-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 22 de febrero de 2008, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la petición.