Dictamen N° 21093/2009
N° 21.093 Fecha: 23-IV-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 104, de 2009, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, el cual aprueba por trato directo un contrato para los servicios de recepción, análisis de calidad, almacenaje, gestión administrativa, información de mercado y gestión comercial dirigido a productores cerealeros de las regiones de O'Higgins, Maule, Bío Bío, La Araucanía y Los Ríos, con la empresa Comercializadora de Trigo S.A. Sobre el particular, corresponde hacer presente que, atendida la naturaleza jurídica de las prestaciones involucradas, dicho Instituto no cuenta con atribuciones para celebrar este tipo de convenio, por cuanto las facultades que le otorga la ley N° 18.910, orgánica de ese Servicio, se circunscriben al otorgamiento de asistencia crediticia y técnica, capacitación y subsidios para los pequeños y medianos productores del sector agrícola. En este mismo sentido, cabe, señalar que este Organismo Contralor, mediante el oficio N° 8.914, de 1991, se abstuvo de tomar razón de una resolución de ese Instituto, aprobatoria de un convenio celebrado con la empresa Comercializadora de Trigo, por no advertirse norma legal que permitiera a dicho Organismo la suscripción de una convención de similar naturaleza. Asimismo, el Servicio no ha acreditado las razones que ameritarían excluir la contratación en estudio del mecanismo de la licitación pública, la cual -acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la ley N° 19.886-, constituye la regla general en este tipo de contrataciones, siendo insuficiente la mera mención de las causales previstas en el artículo 8°, letras c) y g), de esta última ley, en concordancia con el artículo 10, N°s. 3 y 7, letra f), de su reglamento, ya que el trato directo que se celebra debe sustentarse en antecedentes objetivos, relativos a las circunstancias invocadas por dicho Instituto que ameritarían esa forma excepcional de contratación, de los cuales debe dejarse constancia en el acto administrativo que la dispone.