Dictamen CGR

Dictamen N° 30109/2009

2009-06-10 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 104, de 2009, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aprueba el contrato de prestación de servicios para el desarrollo de un programa de almacenaje y comercialización asociativa para productores cerealeros de las regiones de O'Higgins, del Maule, del Bio-Bio, de la Araucanía y de los Ríos, celebrado con la Empresa Comercializadora de Trigo S.A

N° 30.109 Fecha: 10-VI-2009 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 104, de 2009, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aprueba el contrato de prestación de servicios para el desarrollo de un programa de almacenaje y comercialización asociativa para productores cerealeros de las regiones de O'Higgins, del Maule, del Bío-Bío, de la Araucanía y de los Ríos, celebrado con la Empresa Comercializadora de Trigo S.A., de conformidad con lo previsto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento. Al respecto, si bien dicho instrumento fue anteriormente devuelto sin tramitar por este Organismo de Control mediante su oficio N° 21.093, de 2009, como consecuencia del análisis de los nuevos argumentos esgrimidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario en su oficio N° 263, de 2009, esta Contraloría General estima que el acto en examen se ajusta a derecho. En efecto, como resultado del análisis de los nuevos antecedentes acompañados a esta Contraloría General se advierte, por una parte, que el marco jurídico de dicho Servicio, contenido en la ley N° 18.910, le otorga atribuciones para celebrar el convenio de que se trata, conforme al sentido y alcance que se deduce del estudio de la historia fidedigna de su establecimiento y, por otra, que las causales que sustentan la contratación mediante el trato o contratación directa, se encuentran acreditadas en forma fehaciente por los hechos y circunstancias que se señalan en la resolución, complementados por los antecedentes acompañados en esta nueva presentación. En consecuencia, en atención a las nuevas razones y antecedentes que no se tuvieron en vista al momento de la representación del instrumento, se reconsidera el oficio N° 21.093, de 2009.

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