Dictamen CGR

Dictamen N° 21093/2010

2010-04-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre rehabilitación de la pensión de orfandad de hija de ex pensionado de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, por causal de invalidez
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Dictamen N° 21460/2013
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N° 21.093 Fecha: 22-IV-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Edith Lorena Barra Lazo, hija huérfana de don Fabio César Barra Barrera, ex pensionado de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener, por la causal de invalidez, la rehabilitación de la pensión de orfandad generada a la muerte de su padre. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del causante. Sobre el particular, es menester indicar que a través del dictamen N° 58.887, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que no es posible otorgar a la reclamante una pensión de orfandad, por invalidez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°, letra c), de la ley N° 12.522, toda vez que a la fecha de la delación del beneficio en comento, ella se encontraba casada. Asimismo, se estableció en dicho dictamen que carece de relevancia, para estos efectos, la eventual incapacidad que inutilizó para el trabajo a la peticionaria, puesto que, tal como se infiere de la precitada disposición legal, dicha causal de inhabilidad sólo es aplicable a los hijos varones de cualquier edad. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, sólo cabe ratificar en todas sus partes el oficio en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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