Dictamen CGR

Dictamen N° 21095/2010

2010-04-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerado político,ex funcionario del Ministerio de Agricultura
Aplicado por
Dictamen N° 20088/2011
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N° 21.095 Fecha: 22-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Orlando Amigo Pérez, ex funcionario del Ministerio de Agricultura, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho, que a su juicio le corresponde, a optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el oficio N° 19.495, de 2006, de este Organismo Fiscalizador, se concluyó, en lo que interesa, que al recurrente, al tenor de lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234, no le asistía el derecho a impetrar el derecho a opción entre un beneficio no contributivo, por gracia, y su actual pensión de régimen, toda vez que su bono de reconocimiento fue cedido, liquidado y consumido en la jubilación por vejez que se le concediera en el sistema de pensiones regulado en el D.L. N° 3.500, de 1980. Precisado lo anterior, es dable señalar que, de los documentos que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que mediante el decreto exento N° 436, de 1995, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedieron 30 meses del abono de tiempo por gracia previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Luego, a través del decreto exento N° 1.078, de 1998, modificado por el decreto exento N° 110, de 2000, ambos del Ministerio del Interior, se estableció que el abono de tiempo, por gracia, otorgado al reclamante, debe ascender a 34 meses y 15 días. Por otra parte, es útil destacar que, con fecha 29 de octubre de 1999, el requirente solicitó se le permitiera ejercer el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234, lo cual fue denegado, por no cumplir con los requisitos legales para tal efecto. Asimismo, debe añadirse que el día 25 de abril de 2003, el bono de reconocimiento emitido a favor del peticionario fue comprometido en una pensión otorgada en el aludido sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. En este sentido, es dable anotar que, de un nuevo examen de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que, a la fecha de su solicitud, el señor Amigo Pérez cumplía con la totalidad de los requisitos para acceder a una pensión no contributiva, por gracia, toda vez que su bono de reconocimiento no se encontraba cedido o liquidado, y contaba con 25 años, 7 meses y 10 días de tiempo computable, correspondientes a 6 años, 8 meses y 15 días en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 3 años, 4 meses y 11 días en la antigua Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, 8 años y 8 meses en el ex Servicio de Seguro Social y 6 años, 10 meses y 14 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234. De lo anteriormente expuesto, es posible manifestar que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N° s. 15.119, de 2001, 27.108, de 2004 y 47.880, de 2006, entre otros, que señalan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la ley N° 19.234 y de sus posteriores modificaciones legales, permite al reclamante acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores alteraciones del mismo. Finalmente, es menester hacer presente que en nada obsta a la conclusión anterior, el hecho de haberse liquidado el bono de reconocimiento de que era titular el interesado, toda vez que esa operación se ha producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, con anterioridad de la referida liquidación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, este Organismo de Control remite al Instituto de Previsión Social los antecedentes del señor Amigo Pérez, incluido el expediente jubilatorio acompañado, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, y lo notifique para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Se reconsidera parcialmente el oficio N° 19.495, de 2006, de este Organismo Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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