Dictamen CGR

Dictamen N° 21105/2015

2015-03-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria no puede acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 por haberlo solicitado fuera del plazo que requiere esta normativa

N° 21.105 Fecha: 17-III-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña Nubia Merino Ortiz, exfuncionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, quien reclama por su derecho a recibir el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305. Como cuestión previa, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ya se refirió acerca de la situación de la señora Merino Ortiz, mediante el dictamen N° 82.682, de 2014, el cual concluyó que la postulación al mencionado beneficio fue realizada por la interesada en forma extemporánea, por lo cual no puede acceder a él. Sobre el particular, es dable reiterar que el artículo primero transitorio de la referida ley, determina, en lo que interesa, que las mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de este texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tengan 60 o más años de edad -como era el caso de la ocurrente-, accederán a la prestación en comento en las mismas condiciones fijadas en las disposiciones permanentes, siempre que la pidan dentro de los 12 meses siguientes a esa data, y cesen durante los 12 meses posteriores a esa presentación. De este modo, conforme a la citada normativa, la señora Merino Ortiz pudo solicitar el bono que requiere hasta el 1 de enero de 2010; no obstante, sus requerimientos fueron hechos, en primer lugar, el 17 de marzo de 2010, y luego el 19 de noviembre de 2013, vale decir, fuera del plazo que estipuló la reseñada preceptiva. En ese contexto, y atendido que en esta ocasión la interesada no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto, se confirma el dictamen N° 82.682, de 2014, de este origen, cuya copia se adjunta y se desestima la alegación de la ocurrente. En otro orden de ideas, la peticionaria reclama asimismo el pago del bono por hijo, respecto a lo cual cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 20.255, y a lo concluido por la jurisprudencia de esta procedencia contenida en el dictamen N° 97.762, de 2014, el organismo competente para interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que regulan la mencionada bonificación, como así también su administración, otorgamiento y pago, es la Superintendencia de Pensiones. Siendo ello así, este Ente de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido sobre aquel aspecto, por tratarse de una materia cuyo conocimiento corresponde a la aludida superintendencia, a la cual se remiten los antecedentes de la recurrente para los fines que estime pertinentes. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

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